Por el cual se reorganiza el Resguardo Nacional de Aduanas, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
asignaciones, y se dictan otrás disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 del 10 de julio de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones del Resguardo Nacional de Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas, serán los siguientes:
Artículo 2° Para el cumplido efecto de la prevención y persecución del contrabando en el país, la Dirección General de Aduanas podrá destinar, por resolución, el personal de resguardo a los sitios donde considere conveniente, y crearlos puestos y retenes que exija esta misión con el personal que se le asigna en el presente Decreto.
Artículo 3° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren de nueva posesión.
Artículo 4° El presente Decreto entrará y regirá partir del 1° de enero de 1959; deroga el Decreto número 888 del 17 de abril de 1956 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
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