Por el cual se unifica la prestación del servicio de policía y vigilancia en los terminales maritimos de las Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1945-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad los servicios de policía y vigilancia en los terminales marítimos de Barranquilla y Buenaventura se están prestando por 1a Policía Nacional;

Que en el Terminal Marítimo de Cartagena se presta tal servicio con celadores particulares, pagados por el mismo Terminal;

Que se hace necesario unificar tales servicios en una sola entidad, ya que el sistema vigente no ha dado resultados satisfactorios, y

Que la Ley 79 de 1931, Capítulo XIII, artículo 39 y siguientes, dispone que la autoridad de policía dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de noviembre próximo venidero, de policía y vigilancia en los terminaes marítimos de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, será ejercido exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Autorízase, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar contratos con las entidades que actualmente tienen a su cargo el servicio de policía y vigilancia en los terminales marítimos de las Aduanas antes mencionadas, a fin de unificar estos sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

Por el Ministro de Gobierno, el Secretario General, encargado del Despacho,

Enrique ACERO PIMENTEL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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