Por el cual se autoriza una sustitución de inversiones

Rango Decreto
Publicación 1955-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que en virtud del Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. La Sección de Ahorros de la Caja le Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrá eximirse de la obligación de invertir y mantener hasta un 50% de la inversión de que tirata el articulo 49 del Decreto 1983 de 1955, mediante la inversión de una suma igual a este 50%, en préstamos a mediano o largo plazo para la construcción, adquisición o reconstrucción de viviendas campesinas* de acuerdo con la reglamentación que dicte la Superintendencia Bancaria, y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. El 50% de la inversión de que trata el artículo 49 del Decreto 1963 de 1955, deberá suscribirlo la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, inmediatamente, en Bonos de Vivienda y Ahorro, en la forma y proporción mensual establecidas en ese mismo Decreto. Del otro 50%, o sea el correspondiente a las sumas que de acuerdo con el artículo anterior podrá eximirse de suscribir dicha entidad, las cantidades no invertidas en vivienda campesina, según balances del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, serán suscritas también en Bonos de Vivienda y Ahorro, a más tardar quince (15) días después de las fechas citadas.
Artículo 3º. La Superintendencia Bancaria verificará las inversiones de que trata el presente Decreto, y velará por su estricto cumplimiento.
Articulo 4º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía,

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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