Por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley 57 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que una de las causas que afectan la sociedad en general, en las actuales circunstancias, es la carencia de vivienda por parte de las clases menos pudientes y la falta de los servicios públicos más esenciales, que no pueden suministrar con sus recursos normales las entidades administrativas correspondientes; Que todo lo que tienda a proveer de recursos a los Bancos Hipotecarios para poder suministrar crédito oportuno y fácil con tales fines, contribuye a resolver tales problemas y por tanto a afianzar la paz social y el bienestar general,

DECRETA:

Articulo 1º Para los efectos de fijar la contribución de que trata el artículo 2º de la Ley 57 de 1931, y favorecer a los damnificados de Cali, no se computarán dentro de los activos de los Bancos Hipotecarios las inversiones hechas en cumplimiento de las disposiciones legales que autorizan la concesión de créditos otorgados a los damnificados de Cali por la catástrofe del 7 de agosto del año en curso.
Artículo 2º Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Comunicaciones, Encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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