Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
asignaciones, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° El personal y asignaciones de la Dirección General de Aduanas serán los siguientes:
Artículo 2° Facúltase al Director General de Aduanas para fijar y reglamentar, por medio de resoluciones motivadas, los deberes y funciones inherentes a1 desarrollo de los cargos a que se refiere el presente Decreto, y los sistemas de control que deban implantarse para el cumplimiento de las labores asignadas.
Artículo 3° De conformidad con lo establecido por el Decreto extraordinario número 25 de 1917 y la Lev 141 de 1948, prohíbese contratar personal a jornal para desempeñar funciones administrativas o de carácter permanente, requiriéndose para devengar el nombramiento la posesión y el desempeño del cargo, previa vacante existente.
Artículo 4° Los funcionarios que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el presente Decreto, no requieren de nueva posesión.
Artículo 5° El presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de enero de 1959, deroga los Decretos números 2294 de 1953, 214 de 1951, 739 de 1955 y todas las disposiciones que le sean contrarias, y modifica en cuanto a planta de Personal se refiere, el Decreto número 2181 de 1953.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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