Por el cual se amplía el plazo de liquidación del Instituto Nacional de Provisiones y se dicta otra disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Ampliase el plazo contemplado en el artículo 4° del Decreto número 729 del 25 de abril de 1974, para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones, INALPRO, hasta el 28 de febrero de 1975.
Artículo 2° Facúltese al Liquidador del Instituto Nacional de Provisiones para pagar hasta el 31 de diciembre del año en curso, los cánones de arrendamiento de equipos e inmutables al servicio de la Nación correspondientes a los contratos celebrados y perfeccionados por dicha entidad, con excepción de los cedidos hasta la fecha a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Congreso Nacional y Contraloría General de la República.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará los contratos cedidos a la fecha del presente Decreto, correspondientes a inmuebles, en lo que resta de la presente vigencia.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 6 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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