por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la ley 9 de 1989 modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-11-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos del artículo 44 de la Ley 9a de 1989, las siguientes jurisdicciones distritales y municipales contiguas, conforman conglomerados urbanos:
Artículo 2º Para determinar cuáles soluciones de vivienda son de interés social, en los términos consagrados en el inciso primero del artículo 44 de la Ley 9º de 1989, los conglomerados urbanos a que se refiere el artículo anterior se considerarán como una ciudad.

En consecuencia, la categoría aplicable a todos los municipios que conforman el conglomerado urbano, estará determinada por su población total, según el último censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJULLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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