Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 289, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por S 8.750.000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940. | $71.790.62 |
|---|---|
CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones.
| Al artículo 207. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos nacionales de impuestos sobre la renta y complementarios sobre patrimonio y exceso de utilidades, correspondientes a 1940. recaudados en 1941 | $ 37.472.38 |
|---|---|
| Al artículo 269. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el 30% de los impuestos sobre la venta de oro físico y sobre exportación de platino, de conformidad con las Leyes 21 de 1935 y 5a- de 1941, el Decreto ejecutivo número 90 de 1938 y el Decreto legislativo número 508 de 1940 | 27.430.37 |
| Al artículo 272 bis. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas por la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro en el Campo de Sanat Ana | 5.828.57 |
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Al artículo 300. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés expedidos a favor de la Société Nacionales de Chemins de Fer, en Colombio, por compra del Ferrocarril de Nordeste, de conformidad con el contrato de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938) | 978.30 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 71.709.62 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1912.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
AlfonsoARAUJO
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