Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 289, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 32

Deuda interna.

Del artículo 299. Para legalizar al Banco de la República las sumas que, del producto del impuesto de gasolina, destine para el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos del préstamo por S 8.750.000, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940. $71.790.62

CAPITULO 29

Participaciones e indemnizaciones.

Al artículo 207. Para pagar al Departamento de Bolívar y a sus Municipios la participación que les corresponde en los recaudos nacionales de impuestos sobre la renta y complementarios sobre patrimonio y exceso de utilidades, correspondientes a 1940. recaudados en 1941 $ 37.472.38
Al artículo 269. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarias el 30% de los impuestos sobre la venta de oro físico y sobre exportación de platino, de conformidad con las Leyes 21 de 1935 y 5a- de 1941, el Decreto ejecutivo número 90 de 1938 y el Decreto legislativo número 508 de 1940 27.430.37
Al artículo 272 bis. Para pagar el valor de las indemnizaciones decretadas por la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro en el Campo de Sanat Ana 5.828.57

CAPITULO 32

Deuda interna.

Al artículo 300. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés expedidos a favor de la Société Nacionales de Chemins de Fer, en Colombio, por compra del Ferrocarril de Nordeste, de conformidad con el contrato de 3 de septiembre de 1937 (Diario Oficial número 23938) 978.30
Suman los créditos $ 71.709.62
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1912.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

AlfonsoARAUJO

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