por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1950-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley 134 de 1948 se declaró de utilidad pública el área urbana del Municipio de Puerto Salgar, en el Departamento de Cundinamarca, y se ordenó la expropiación correspondiente;

Que por el artículo 2° de la misma Ley se destinó la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para el pago de la indemnización de que trata el artículo anterior;

Que por el artículo 4° de la Ley 134 de 1948 se autoriza al Gobierno Nacional para designar la dependencia administrativa que deba darle cumplimiento a la-misma Ley;

Que el ordinal 5° de la Ordenanza 57 de 1948 de Cundinamarca se refiere también a la parcelación de aquellos centros de población urbana, que sean cabecera municipal, y que estén construídos totalmente sobre terrenos de propiedad particular, y

Que el artículo 6° de la citada Ordenanza habla de que una vez adquiridas por la Gobernación las zonas urbanas a que se refiere el artículo anterior, serán parceladas, por el sistema de amortización gradual entre los habitantes que las ocupan con edificaciones de su propiedad,

DECRETA:

Artículo 1° La Gobernación de Cundinamarca iniciará y adelantará el juicio de expropiación de la zona o zonas que forman el perímetro urbano del Municipio de Puerto Salgar conforme a los planos respectivos, y previo concepto técnico de la Secretaría de Asistencia Social del mismo Departamento, con el fin de que la propiedad sobre ellas se radique en el mismo Municipio y en las personas o entidades propietarias de las actuales edificaciones urbanas.

Parágrafo. En la determinación de las zonas que deben ser expropiadas, la Gobernación de Cundinamarca tendrá en cuenta el plano topográfico levantado por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, cuyos originales reposan en el Ministerio de Higiene, en cuanto se refiere a la zona actual, y además procurará adquirir las zonas aledañas al perímetro urbano para el ensanchamiento de éste.

Artículo 2° Para la determinación de los precios de las zonas expropiadas la Gobernación de Cundinamarca procederá de acuerdo con las disposiciones de la ley especial reglamentaria de los juicios de expropiación.
Artículo 3° Una vez adquiridas por la Gobernación de Cundinamarca las zonas urbanas a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se procederá, por medio de escritura pública, a hacer al Municipio de Puerto Salgar la cesión de los terrenos correspondientes a las calles, plazas, mercado público, alcaldía, escuelas, cementerios, etc., que deban ser propiedad del citado Municipio, conforme a las leyes.
Articulo 4° Igualmente, la Gobernación de Cundinamarca, por medio de escritura pública cederá a la comunidad religiosa que atienda en Puerto Salgar los oficios parroquiales o la honorable Curia, según el caso, los lotes de terreno correspondientes a la iglesia y casa cural.
Artículo 5° Como en los términos del artículo 3° de la Ley 134 de 1948, los lotes materia de expropiación en donde actualmente existen construcciones particulares deben ser vendidos a precio de costo, por el sistema de amortización gradual, a los propietarios de dicha construcción, facúltase a la Gobernación de Cundinamarca, para que, una vez consumada la expropiación, proceda a celebrar con dichos propietarios de las construcciones los contratos de compra-venta o de promesa de compra-venta, según lo juzgue conveniente.
Artículo 6° El excedente de valores que el Departamento de Cundinamarca obtenga como resultado de la operación de venta de terrenos expropiados, será destinado precisamente a las obras de higiene y saneamiento del Municipio de Puerto Salgar, obras que serán ejecutadas por conducto de la Dirección Departamental de Higiene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OPAMPO.

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