Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Intendencia de San Andrés y Providencia y se modifica el Plan de Obras para el Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1955-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 3° del legislativo número 2838 de 1954, la partida asignada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría para obras de fomento municipal será pagada por la Nación, y se invertirá exclusivamente en ellas, de acuerdo con el plan previamente presentado por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, y aprobado por el Gobierno Nacional;

Que la Intendencia de San Andrés y Providencia. presto por intermedio del Instituto Nacional de Fomento Municipal los proyectos para las obras de servicio público y de fomento municipal, para el lleno de los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2°, respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954;

Que por Decreto ejecutivo número 2229 de 1955, fue aprobado el Plan de Obras de Fomento Municipal para el Departamento de Bolívar;

Que el Gobernador del citado Departamento, en oficio número 2281, de fecha 30 de agosto próximo pasado, solicito a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Municipal y al Gobierno Nacional, la modificación del Plan de Obras aprobado, en el sentido de eliminar la cantidad de $ 884.715.00, destinada al acueducto de Turbaco, destinado dicha cantidad a la terminación de las obras de acueducto de otros Municipios del mismo Departamento;

Que el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478, de fecha 27 de mayo del año en curso, faculta al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para confeccionar, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos Territorios, debiendo proceder a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional;

Que el Director General del Instituto Nacional de Fomento Municipal en oficio número 5743, de fecha 8 de septiembre del presente año, informa al Ministerio de Fomento que los planes de fomento municipal de que tratan los considerando anteriores, fueron estudiados en sus diversos aspectos por la Sección Técnica del Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 3699 de 1954 y recibieron la respectiva aprobación, y que posteriormente fueron aprobados por la Acta número 28 de fecha 5 de septiembre del año en curso,

DECRETA:

Artículo primero. por haber llenado los requisitos de que tratan los artículos 3° y 2° , respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébanse los Planes de Fomento Municipal de la Intendencia de San Andrés y Providencia, de acuerdo con la siguiente especificación.

INTENDENCIA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

Valor de las obras $ 125.000.00 $ 125.000.00
Acueducto. Municipios. San Andrés (Islas). Para estudios completos y construcción de la primera etapa del acueducto $ 125.000.00 $ 125.000.00
Aporte igual al valor de las obras $ 125.000.00 $ 125.000.00
Artículo segundo. Derógase la aprobación dada por el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 2229, de fecha 13 de agosto del año en curso, al Plan de Obras de Fomento, para el Municipio de Turbaco en el Departamento de Bolívar, fijado en la suma de $ 884.715,00.
Artículo tercero. Por haber llenado los requisitos establecidos por los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, adicionase al Plan de Obras de Fomento Municipal para el Departamento de Bolívar, en la forma como a continuación se expresa:

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

Valor de las nuevas obras

$ 884.715.00
Construcción y estudio de acueductos 884.715.00
Municipios
Calamar. Para terminación del acueducto $ 210.000.00
Sincelejo. Para el levantamiento del plano topográfico 40.000.00
Arjona. Para estudio de la conducción 4.000.00
Corozal. Para el acueducto 630.715.00
Total $ 884.715.00
Artículo cuarto. En los términos de los artículos 2° y 3° de este Decreto, queda reformando el Plan de Obras de Fomento Municipal, para el Departamento de Bolívar, aprobado por el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 2229 de 1955.
Artículo quinto. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, el aporte del Gobierno Nacional para la Intendencia de San Andrés y Providencia, será girado al Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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