Por el cual se clasifican las Aduanas nacionales, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° Establécense tres (3) categorías de Aduanas, así:
PRIMERA CATEGORIA:
Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta.
SEGUNDA CATEGORIA:
Aduanas de Bogotá, Cali, Ipiales, Medellín, Riohacha, Santa Marta, San Andrés y Tumaco.
TERCERA CATEGORIA:
Aduanas de Arauca, Coveñas, Manizales, Pereira, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Río de Oro, Leticia, Tarapacá y Turbo.
Artículo 2° De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo anterior, las Aduanas constarán de los siguientes cargos y asignaciones:
ADUANA DE BARRANQUILLA.
Administración:
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