Por el cual se clasifican las Aduanas nacionales, se fijan su dotación de personal y asignaciones, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto número 2218 de 1950,

DECRETA:

Artículo 1° Establécense tres (3) categorías de Aduanas, así:

PRIMERA CATEGORIA:

Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta.

SEGUNDA CATEGORIA:

Aduanas de Bogotá, Cali, Ipiales, Medellín, Riohacha, Santa Marta, San Andrés y Tumaco.

TERCERA CATEGORIA:

Aduanas de Arauca, Coveñas, Manizales, Pereira, Puerto Carreño, Puerto Córdoba, Río de Oro, Leticia, Tarapacá y Turbo.

Artículo 2° De acuerdo con las categorías establecidas en el artículo anterior, las Aduanas constarán de los siguientes cargos y asignaciones:

ADUANA DE BARRANQUILLA.

Administración:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.