por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de la actual vigencia del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. por valor de $217.988.783.00
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio; de las facultades que le confieren la Ley 38 de 1969 y el articulo 17 del Acto Constituyente número 2 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Acto Constituyente número 2 de 1991 de aplicación inmediata, faculta al Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros para hacer modificaciones presupuéstales correspondientes a la vigencia fiscal de 1991 con el fin de atender entre otros los gastos de las actividades del Estado;
Que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, propone efectuar un traslado en su presupuesto de funcionamiento por valor de $ 217:998.783, para cubrir el faltante de las indemnizaciones que debe cancelar a los funcionarios retirados; dentro del proceso de reestructuración adelantado por la entidad, el cual fue aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, según consta en el Acta número 32 correspondiente a la reunión efectuada el 27 de agosto de 1991;
Que dicha entidad está dando cumplimiento a los lineamientos impartidos por el Decreto 1660 de 1991 y requiere durante la presente vigencia realizar el pago de indemnizaciones, las cuales financia con el presente traslado presupuestal;
Que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 3077 de 1989, el Jefe de Presupuesto y Contabilidad (E.) del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, expidió el certificado de disponibilidad de fecha octubre 15 de 1991, que garantiza que el rubro que se propone contracreditar se encuentra libre de afectación, el cual fue refrendado por el Auditor Fiscal respectivo;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 20 de noviembre de 1901 conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal correspondiente a la actual vigencia fiscal,
DECRETA:
Artículo 1° Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia Fiscal de 1991:
CONTRACREDITO
Sección 2102
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA,
ICEL
Presupuesto de Funcionamiento.
| Numeral | |||
|---|---|---|---|
| 4 | Gastos de operación comercial. | ||
| Artículo | |||
| 001 | Con carácter puramente comercial. | ||
| Recurso | |||
| 90 | Rentas propias | $ | 217.988 789 |
CREDITO
Sección 2102
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA,
ICEL
Presupuesto de Funcionamiento.
| Numeral | |||
|---|---|---|---|
| 3 | Transferencias. | ||
| Artículo | |||
| 022 | Otras transferencias. | ||
| Ordinal | |||
| 004 | Indemnizaciones. | ||
| Recurso | |||
| 90 | Rentas propias | $ | 217.983.783 |
**<>
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Rudolf Homeses.
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