por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de la actual vigencia del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. por valor de $217.988.783.00

Rango Decreto
Publicación 1991-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio; de las facultades que le confieren la Ley 38 de 1969 y el articulo 17 del Acto Constituyente número 2 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Acto Constituyente número 2 de 1991 de aplicación inmediata, faculta al Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros para hacer modificaciones presupuéstales correspondientes a la vigencia fiscal de 1991 con el fin de atender entre otros los gastos de las actividades del Estado;

Que el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, propone efectuar un traslado en su presupuesto de funcionamiento por valor de $ 217:998.783, para cubrir el faltante de las indemnizaciones que debe cancelar a los funcionarios retirados; dentro del proceso de reestructuración adelantado por la entidad, el cual fue aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, según consta en el Acta número 32 correspondiente a la reunión efectuada el 27 de agosto de 1991;

Que dicha entidad está dando cumplimiento a los lineamientos impartidos por el Decreto 1660 de 1991 y requiere durante la presente vigencia realizar el pago de indemnizaciones, las cuales financia con el presente traslado presupuestal;

Que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 3077 de 1989, el Jefe de Presupuesto y Contabilidad (E.) del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, expidió el certificado de disponibilidad de fecha octubre 15 de 1991, que garantiza que el rubro que se propone contracreditar se encuentra libre de afectación, el cual fue refrendado por el Auditor Fiscal respectivo;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 20 de noviembre de 1901 conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal correspondiente a la actual vigencia fiscal,

DECRETA:

Artículo 1° Efectuar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia Fiscal de 1991:

CONTRACREDITO

Sección 2102

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA,

ICEL

Presupuesto de Funcionamiento.

Numeral
4 Gastos de operación comercial.
Artículo
001 Con carácter puramente comercial.
Recurso
90 Rentas propias $ 217.988 789

CREDITO

Sección 2102

INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA,

ICEL

Presupuesto de Funcionamiento.

Numeral
3 Transferencias.
Artículo
022 Otras transferencias.
Ordinal
004 Indemnizaciones.
Recurso
90 Rentas propias $ 217.983.783

**<>

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Rudolf Homeses.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.