por el cual se modifica el Decreto 600 de 2007

Rango Decreto
Publicación 2007-07-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso cuarto del literal a) del artículo 3° del Decreto 600 de 2007, el cual quedará así:

“La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 600 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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