Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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vigente.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto extraordinario número 1387 de 1940, se autorizó al Gobierno para celebrar con la Junta Directiva del Banco de la República un contrato sobre regulación de la deuda pública, conocida con el nombre de "Avances Concesión Salinas" y la deuda de la Nación al mismo Banco, de que trata el contrato de 21 de junio de 1940, incorporada en lo mencionada anteriormente, según contrato Aprobado por el Decreto extraordinario número 1512 de 1942 (junio 25);

Que en desarrollo de dicha autorización se celebró entre el Gobierno y el Banco de la República el contrato de 1°de julio de 1942, elevado a escritura pública bajo el número 1825, ante el Notario 2° del Circuito de Bogotá, sobre ajuste de las mencionadas deudas y transformación de ellas en "Bonos Internos de Salinas";

Que en virtud de este último contrato, con fecha 1° de agosto último, el Gobierno procedió a emitir "Bonos Internos de Salinas por las siguientes cantidades: Bonos de la clase "A" del 4%, $ (16.350.000), y Bonos de la clase "B" del 3%, S 18.650.000, en total, $ 35.000.000;

Que las obligaciones que se convirtieron con la emisión aludida, solamente ascendieron a la suma de $ 34.946,500, por lo cual quedó una diferencia en bonos a favor del Gobierno de 53.500 representada así; $ 48.000 en Bonos de la clase A del 4 ,c, j $ 5.500 en Bonos de la clase "B" del 'A ;

Que dicha diferencia o remanente en bonos a favor del Estado, fue aplicada por el Hunco de la República en desarrollo del contrato, ni ajuste de parte de los intereses y comisiones adeudados en 31 de julio del presente año; y Que es indispensable registrar esta operación en el Presupuesta Nacional vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de cincuenta y tres mil quinientos pesos (8 53.500) moneda corriente, representada en Bonos Internos de Salinas," el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 100 Servicios varios.

Artículo 1490 Para legalizar al Banco de la República el remanente en "Bonos Internos de Salinas," emitidos para la conversión De las deudas denominadas "Avances Concesión Salinas," y aplicado por el Banco a cubrir buena cuenta de intereses v comisiones del ajuste de demás en 31 de julio del presente año.$ 3.500.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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