Por el cual se reglamenta una franquicia postal para los juicios del trabajo

Rango Decreto
Publicación 1948-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° En el servicio postal nacional cursarán libres de porte los expedientes, despachos, axhortos y demás actuaciones referentes a juicios del trabajo de que habla el Decreto-ley número 2158 de 24 de junio de 1948.
Artículo 2° Para gozar de esta franquicia será requisito indispensable que en la cubierta o empaque del negocio se anote por la autoridad remitente que se trata de expedientes, despachos, exhortos o actuaciones en juicios del trabajo.
Artículo 3° Las cubiertas o empaques de los expedientes, exhortos, despachos, y, en general, de las actuaciones en juicios del trabajo, deberán ir firmados por la autoridad remitente o por su Secretario, y estar provistos del correspondiente sello.
Artículo 4° Los asuntos a que se refiere el presente Decreto cursarán por los correos nacionales exclusivamente como correspondencia certificada, y quedan exentos del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Artículo 5° Quedan excluidos de la franquicia a que se refiere el presente Decreto los juicios del trabajo que se envíen en recurso ante el Superior, los que se someterán a las disposiciones de los artículos 124 a 131, inclusive; del Decreto 1418 de 1945.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA TELLO

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