Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución. Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 121. Producto de la emisión de los pagarés números 1 a 18, expedidos a favor de la Acción Cultural Popular como valor del auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinado a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme al Decreto legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00
Total $ 9.000.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata, el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO

CAPITULO 357-A

Auxilios.

Departamento de Boyacá.

106. Al artículo 4367/1. Para pagar a la Acción Cultural Popular en los Pagarés números 1 a 18, expedidos a su favor, el auxilio nacional correspondiente a los años de 1957 y 1958, destinados a activar las campañas de alfabetización que se adelantan por las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatensa, conforme legislativo número 2367-bis de 1956 $ 9.000.000.00
Total $ 9.000.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 31 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrio González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Marques Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho, de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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