Por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto 1982 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1975-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, deberán obtener autorización de la Dirección General del Presupuesto para la adquisición de los siguientes elementos:
Artículo 2. La Dirección General del Presupuesto no autorizará la compra de los elementos señalados en este Decreto, si no se comprueba:

a. Que existe autorización legal para efectuarla, copia de lo cual se deberá adjuntar a la solicitud;

b. Que se han reservado presupuestariamente los fondos necesarios y registrado el compromiso;

Además deberá acompañarse la solicitud razonada del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad.

Artículo 3. Las adquisiciones de los elementos señalados se deberán cumplir dentro de las condiciones establecidas por el reglamento orgánico de la correspondiente entidad y demás normas fiscales vigentes sobre la materia.
Artículo 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 6 del diciembre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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