Por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto 1982 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, deberán obtener autorización de la Dirección General del Presupuesto para la adquisición de los siguientes elementos:
- Vehículos
- Máquinas sumadoras
- Máquinas de escribir
- Calculadoras
- Tapetes y alfombras
- Muebles de Oficina
- Radios y amplificadores de sonido
- Conmutadores
- Máquinas de Contabilidad
- Filmadoras
- Cortinas y elementos de decoración
- Obras de arte
- Máquinas de impresión
- Grabadoras
- Cámaras fotográficas
- Dictáfonos.
Artículo 2. La Dirección General del Presupuesto no autorizará la compra de los elementos señalados en este Decreto, si no se comprueba:
a. Que existe autorización legal para efectuarla, copia de lo cual se deberá adjuntar a la solicitud;
b. Que se han reservado presupuestariamente los fondos necesarios y registrado el compromiso;
- c. Que existen razones de necesidad o conveniencia para la compra.
Además deberá acompañarse la solicitud razonada del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad.
Artículo 3. Las adquisiciones de los elementos señalados se deberán cumplir dentro de las condiciones establecidas por el reglamento orgánico de la correspondiente entidad y demás normas fiscales vigentes sobre la materia.
Artículo 4. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 6 del diciembre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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