por el cual se reglamenta el procedimiento para la operación de capitalización establecida en el artículo 25 de la Ley 07 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del Decreto 2505 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Para efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 07 de 1991 y en el Decreto 2505 del mismo año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, seguirán el procedimiento que en el presente decreto se establece para efectuar la operación de capitalización en el Banco de Comercio Exterior de los impuestos de renta y complementarios y de timbre que Proexpo tenga pendientes de pago al momento de su transformación en el mencionado banco.
Artículo 2º Para los fines de que trata el artículo anterior, se tendrán como impuestos de renta y complementarios y de timbre pendientes de pago, incluidas las correspondientes sanciones, los valores determinados a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, que se indican a continuación, más los intereses de mora que se causen en relación con los mismos, calculados hasta el 31 de diciembre de 1991 conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario, así:
Total saldo a pagar $ 11.961.581.000
Intereses a 31 de diciembre de 1991 $ 16.196.468.000
Total impuestos pendientes de pago $ 28.158.049.000

Según liquidación oficial de corrección aritmética Nø 000318 del 11 de Octubre de 1990, proferida por la división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división jurídica de la misma administración, mediante Resolución Nø 250 del 3 de Octubre de 1991

Total saldo a pagar $6.816.729.000
Intereses a 31 de diciembre de 1991 $6.528.674.000
Total impuestos pendientes de pago $13.345.403.000

Según liquidación oficial de corrección aritmética Nø 000288 del 30 de abril de 1991, proferida por la división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división jurídica de la misma administración mediante Resolución Nø 251 del 3 de Octubre de 1991

Total saldo a pagar $4.924.572.000
Intereses a 31 de diciembre de 1991 $3.090.103.000
Total impuestos pendientes de pago $8.014.675.000

Según liquidación oficial de corrección aritmética Nø 000810 del 14 de junio de 1991, proferida por la división de liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Bogotá, confirmada en todas sus partes por la división jurídica de la misma administración mediante Resolución Nø 252 del 3 de Octubre de 1991;

Total saldo a pagar $ 38.344.580.000
Intereses a 31 de diciembre de 1991 $ 9.603.180.000
Total impuestos pendientes de pago $ 47.947.760.000

Según liquidación privada de corrección contenida en la declaración presentada el 1 ø de noviembre de 1991 por el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo (preimpreso Nø 911010228321, autoadhesivo Nø 0501007000940-4).

El total del saldo a pagar determinado a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, en la declaración privada que se presente una vez vencido dicho período, utilizando el último formulario vigente. En el total del saldo a pagar no se incluirá el anticipo por el año gravable 1992.

Los valores correspondientes al impuesto de timbre nacional que se hubieren causado y se encuentren pendientes de pago al 31 de diciembre de 1991.

Parágrafo. Los valores indicados anteriormente se reajustarán teniendo en cuenta los intereses de mora que se causen en relación con los mismos hasta la fecha en que se registre el monto total de la deuda como pago del aporte de capital de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Banco de Comercio Exterior.

Artículo 3º La Dirección de Impuestos Nacionales certificará el valor total de los impuestos, sanciones e intereses pendientes de pago a cargo del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.
Artículo 4º La capitalización de los impuestos pendientes de pago por los años gravables 1987, 1988, 1989 y 1990, según se especificó en los artículos anteriores, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que Proexpo se transforme en el Banco de Comercio Exterior. La capitalización de los impuestos pendientes de pago por el período gravable de 1991 se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que sea presentada la declaración privada correspondiente a dicho período.
Artículo 5º Efectuada la capitalización se entenderán totalmente cancelados los impuestos, sanciones e intereses que sirvieron de base a la misma; en consecuencia, la Dirección de Impuestos Nacionales procederá a efectuar los ajustes necesarios en la cuenta corriente del contribuyente. No obstante, en el evento en que con posterioridad a la capitalización resultaren diferencias a favor o a cargo de la Nación en relación con los impuestos que sirvieron de base a la misma, se realizarán los ajustes necesarios en el aporte de capital. De igual manera se procederá, con los impuestos que llegaren a resultar a cargo de Proexpo, en virtud de procesos de determinación que adelante la Dirección de Impuestos Nacionales.
Artículo 6º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.