Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el oficio número 290, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81.
Del artículo 1204. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año: $ 263.00
Del artículo 1212. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el río Magdalena, y para reparaciones del vapor "Rodríguez Torices" 15.584.98
Del artículo 1219. Para material de las Secciones de Sanidad y Caja Fluvial de Barranquilla 140.00
Del artículo 1224. Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones, 857.50
Capítulo 84
Del artículo 1253. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 155.00
Del artículo 1255. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 400.00
Del artículo 1257. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches 298.00
Suman los contracréditos $ 17.698.48
Capítulo 81.
Al artículo 1207. Para sueldos del personal de Intendencia e Inspecciones Fluviales, en el año $ 623.16
AI artículo 1209. Para jornales y gastos Varios de las intendencias e Inspecciones Fluviales; en el 304.51
Al artículo 1211. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena 3.770.81
Al artículo 1225. Para material de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 200.00
Al artículo 1220. Para jornales v gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones 400.00
Capítulo 82.
Al artículo 1228. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós 7.000.00
Al artículo 1230. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja 3.000.00
Al artículo 1254. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío 2.400.00
Suman los créditos $ 17.698.48
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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