Por el cual se modifica el Decreto número 1729 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1949-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que en la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto, número 583 de 1948 sometió a la consideraicón del Gobierno, y éste aprueba las modificaciones que deben introducirse al Decreto número 1729 de 1918, reglamentario de la Ley 84 de 1947,

DECRETA:

CAPITULO I

Finalidad del Fondo.

Articulo 1° El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, creado por la Ley 84 de 1947, tendrá las siguientes finalidades esenciales:

CAPITULO II

Capital y recursos.

Articulo 2° Para cumplir las finalidades que se le asignanen el articulo anterior, el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea se iniciará con los siguientes valores y elementos:

Parágrafo 1° Además de los aportes iniciales de que trata este artículo, el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea contara para incrementar su capital y para cumplir con las finalidades mencionadas en el articulo 1° de este Decreto, con los siguientes ingresos:

Parágrafo 2° Al tenor de lo dispuesto en los puntos d), e), g) del artículo 6° de la Ley 87 de 1947, los producidos por ventas de materiales inservibles o en desuso, y por servicios de radiocomunicaciones, no son ingresos propios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, sino de la Caja de Vivienda Militar de la misma Fuerza.

CAPITULO III

Personal y organización.

Articulo 3° Para atender a las actividades que demanda el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, de acuerdo con la discriminación que de ellas se ha hecho, en los artículos anteriores del presente Decreto, créase el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, como Dependencia directa de la Dirección General de la misma Fuerza en Bogotá, donde tendrá su sede principal este organismo con la siguiente dotación de personal:
1 Jefe, Capitán o Mayor, sueldo según su grado.
1 Contador Principal, con sueldo mensual de $ 429.00
1 Jefe de Contabilidad y Estadística 418.00
1 Contabilista 339.97
1 Contabilista Segundo 322.36
1 Jefe de Compras, Capitán o Mayor, con sueldo según su grado
2 Oficiales de Compras, Teniente o Capitán, con sueldo según su grado.
1 Auxiliar Primero para kárdex y estadística 272.77
1 Liquidador de Facturas 247.97
5 Almacenistas Primeros, con sueldo mensual cada uno de 272.77
2 Mecanógrafos Primeros, con suielo mensual cada uno de 178.13
5 Ayudantes de Almacén para las Comisariatos con sueldo mensual cada uno de 132.00
1 Ordenanza 78.02
1 Empacador 132.00

Parágrafo 1° Los.cargos creados en este artículo serán provistos. por el Gobierno a medida que lo indiquen las necesidades, del Fondo y aquellos que están asignados a personal militar, pero que por escasez del mismo no puedan ser servidos por dicho personal, podrán ser desempeñados por funcionarios civiles, quienes en tal caso, devengarán mensualmente los sueldos básicos correspondientes al grado militar previsto en la dotación.

Parágrafo. 2° El personal de las Secciones del Departamento de Intendencia de la Dirección General de la Fuerza Aérea, prestará su concurso para el cumplido desarrollo de trabajo del Fondo Rotatorio de la misma Fuerza.

Parágrafo 3° En caso de que la dotación de personal asignada, al Fondo Rotatorio, en el presente articulo, no sea suficiente, créanse los siguientes cargos, cuyas asignaciones serán cubiertas con los propios recursos del Fondo Rotatorio: un Almacenista Principal con sueldo mensual de $ 350, un Tenedor de libros y tres Ayudantes más en cada Comisariato, con sueldos mensuales hasta de $ 200, cada uno. Los empleados cuyos sueldos mensuales no excedan de $ 200 podrán ser nombrados por el Jefe del Fondo Rotatorio.

Articulo 4° Son deberes principales del Jefe del Fondo Rotatorio creado en el articulo anterior, los siguientes:
Articulo 5° Son deberes del Contador Principal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea los siguientes:
Articulo 6° Créase una Oficina de Compras de la Fuerza Aérea, dependiente del Consulado General de Colombia en Nueva York y bajo la jursidicción fiscal de la Auditoria del mismo Consulado, cuya función principal será la de verificar la adquisición y despacho de los materiales y demás elementos que requieran la Fuerza Aérea y el Fondo Rotatorio de la misma, en la forma determinada en el parágrafo 2° de la Ley 84 de 1947.

Parágrafo. El personal de esta oficina lo designará el Gobierno cuando las necesidades asi lo indiquen, tomando preferentemente de la dotación asignada para el servicio del Fondo en el artículo 3° del presente Decreto.

CAPITULO IV

Operaciones y servicios.

Articulo 7° Para hacer efectivo el aporte inicial de que trata el punto a) del articulo 2° de este Decreto, el Contador Principal del Fondo Rotatorio formulará las respectivas cuentas de cobro, las cuales serán presentadas para su aprobación a la Jefatura del Departamento de Control del Ministerio de Guerra, y con cargo a la apropiación correspondiente en las condiciones mencionadas en dicho punto, para ser cubiertas por la Tesorería General de la República.

Parágrafo. En caso necesario, el Jefe del Fondo de acuerdo con el Departamento de Control adelantará las gestiones consiguientes para adicionar las apropiaciones de la Fuerza Aérea, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la ley 84 de 1947.

Articulo 8° Los valores y elementos existentes en los Comisariatos de la Fuerza Aérea, que aparezcan inventariarlos de conformidad con lo ordenado en el punto b) del artículo 2° de este Decreto, serán contabilizados conto capital inicial del Fondo y especial de cada Comisariato.

La contabilización de estos valores y elementos debe facilitar en todo momento la apreciación del capital y de las inversiones del Fondo por concepto de Comisariatos en forma que no sólo aparezca el volumen total, sino el parcial por cada Comisariato, a fin de poder determinar el incremento del capital, y las utilidades correspondientes, para dar asi cabal cumplimiento a lo dispuesto en el punto b) del articulo 6° de la Ley 87 de 1947.

Parágrafo. El capital inicial de cada uno de los Comisariatos que funcionen en la Fuerza Aérea, sólo podrá ser aumentado, a solicitud del Director de la misma, mediante los aportes que de su capital general haga el Fondo Rotatorio, para lo cual se requiere disposición expresa de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares.

Articulo 9° Con base en los balances e inventarios que cada Comisariato debe efectuar Con fecha 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el Jefe del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, ordenará la entrega al Contador de la Caja de Vivienda Militar del equivalente en efectivo del 20% de las utilidades que se hayan obtenido en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ley 87 de 1947.

Parágrafo. Con fundamento en la información de que trata este articulo, la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, dispondrá la aplicación que debe darse a las utilidades que sé hayan obtenido, y que en todo caso habrán de beneficiar los mismos Comisariatos.

Articulo 10. El precio de venta de los artículos que expenden los Comisariatos de la Fuerza Aérea, será el de costo en sus Almacenes, más un porcentaje variable de recargo, hasta del 5% si se trata de artículos adquiridos en el pais, yhasta del 10% si han sido adquiridos en el Exterior. Tales porcentajes serán determinados, dentro de los limites aquí establecidos, por los Comandos de Base, .de acuerdo con los Almacenistas respectivos teniendo principalmente en cuénta la naturaleza de cada articulo.
Articulo 11. Las tarifas que hayan de aplicarse por concepto de pasajes en aviones militares, serán previamente aprobadas a propuesta de la Dirección General de la Fuerza Aérea, por resolución del Ministerio de Guerra.
Artículo 12. El cobro de pasajes e ingreso directo de estos valores al Fondo Rotatorio, por intermedio de sus propias Contadurías o de las demás del ramo de Guerra, serán debidamente organizados por el Jefe del Fondo Rotatorio de acuerdo con el Comandante del Escuadrón de Transportes y el Director General de la Fuerza Aérea Colombiana.
Artículo 13. Las tarifas y demás condiciones para la prestación de los servicios de que tratan los puntos b) y c) del parágrafo del articulo 2° de este Decreto serán determinados por el Jefe del Fondo Rotatorio y el Comandante del Escuadrón de Transportes, y aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Aérea, quedando al cuidado del Jefe del Fondo asegurar el ingreso oportuno de tales valores.
Artículo 14. El Director General de la Fuerza Aérea, de acuerdo con el Intendente de Aviación y el Jefe del Fondo Rotatorio presentará a la consideración de la Junta Directiva de Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, planes de inversión para la adquisición, reposición y reparación de elementos destinados a los Talleres de las Bases y a la Navegación Aérea Militar.
Articulo 15. Las tarifas que hayan de aplicarse por concepto de derechos de aterrizajes en las bases y campos de la Fuerza Aérea, serán aprobadas por el Ministerio de Guerra, a propuesta del Director de la misma Fuerza.
Artículo 16 El cobro de los derechos de que trata el articulo anterior, e ingreso directo de estos valores al Fondo Rotatorio por intermedio de sus propias Contadurías o de las demás del ramo de Guerra, serán debidamente organizados por el Jefe del Fondo, de acuerdo con el Director de la Fuerza Aérea.
Artículo 17. El Director de la Fuerza Aérea de acuerdo con el Intendente de Aviación y el Jefe del Fondo Rotatorio presentará a la consideración de la Junta Directiva de los Fondos Rotatorios y Comisariatos de las Fuerzas Militares, planes de inversión para la conservación, mejoramiento y ensanche de campos y Bases Aéreas Militares.
Articulo 18. La organización de trabajos en los talleres de las Bases, para fabricación, reposición y reparación de elementos pertenecientes a las entidades oficiales o particulares que los soliciten, deberá ser materia de reglamentación especial, en la cual deben contemplarse las disposiciones del régimen interno de cada Base.

Parágrafo. Es requisito previo e indispensable, para ordenar esta clase de trabajos en los talleres la consignación de su valor en la Contaduría respectiva, como depósito, a la orden del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aerea, de conformidad con el presupuesto aprobado previamente, por la Intendencia de Aviación.

Artículo 19. Las utilidades que se obtengan en la ejecución de los trabajos de que trata el artículo anterior, serán destinadas integramente al acrecentamiento del capital del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
Articulo 20. Corresponde a la Intendencia de Aviación someter a la aprobación del Director General de la Fuerza Aérea, los planes de utilización por arrendamiento o cualquiera otra forma de explotación, de los predios donde funcionan las Bases y dependencias de la Fuerza Aérea, cuyo producido líquido se destina integramente al acrecentamiento del capital del Fondo.
Articulo 21. las adquisiciones que efectúe el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, tanto en el pais como en el Exterior, están destinadas a cumplir las finalidades asignadas al mismo Fondo en el articulo 1° del presente Decreto, y se llevarán a cabo con sujeción a las siguientes normas generales:

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