Por el cual se dictan unas normas en relación con la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que debido al actual progreso y desarrollo económico de los Territorios Nacionales, se hace necesario que las administraciones seccionales de dichas entidades puedan hacer adquisiciones, en casos de urgencia, para sus obras públicas y demás actividades administrativas, con la rapidez requerida, y en los lugares donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios convenientes,
DECRETA:
Artículo 1°. Las Intendencias y Comisarías quedan autorizadas para verificar directamente compras de elementos destinados a sus obras públicas y a otras de sus actividades administrativas, en casos de urgencia, en los lugares del país donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios satisfactorios, hasta por un monto mensual de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Parágrafo. Las compras directas a que se refiere el presente artículo, serán hechas por conducto de los respectivos Almacenistas o Proveedores de las Intendencias y Comisarias.
Artículo 2°. La Contraloría General de la República establecerá las normas relativas a las compras directas que puedan verificar las Intendencias y Comisarías, de acuerdo con el presente Decreto.
Artículo 3°. En el sentido de la presente providencia, quedan reformadas las disposiciones del Decreto número 12 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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