Por el cual se dictan unas normas en relación con la administración de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1954-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que debido al actual progreso y desarrollo económico de los Territorios Nacionales, se hace necesario que las administraciones seccionales de dichas entidades puedan hacer adquisiciones, en casos de urgencia, para sus obras públicas y demás actividades administrativas, con la rapidez requerida, y en los lugares donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios convenientes,

DECRETA:

Artículo 1°. Las Intendencias y Comisarías quedan autorizadas para verificar directamente compras de elementos destinados a sus obras públicas y a otras de sus actividades administrativas, en casos de urgencia, en los lugares del país donde puedan ser satisfechas sus necesidades en el menor tiempo y a precios satisfactorios, hasta por un monto mensual de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

Parágrafo. Las compras directas a que se refiere el presente artículo, serán hechas por conducto de los respectivos Almacenistas o Proveedores de las Intendencias y Comisarias.

Artículo 2°. La Contraloría General de la República establecerá las normas relativas a las compras directas que puedan verificar las Intendencias y Comisarías, de acuerdo con el presente Decreto.
Artículo 3°. En el sentido de la presente providencia, quedan reformadas las disposiciones del Decreto número 12 de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.