Por el cual se concede una autorización a la Industria Licorera de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Industria Licorera de Bolívar ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de láminas y accesorios de acero, destinados a la construcción de un tanque para almacenamiento de miel y su estructura, y demostró que Acerías Paz del Río S.A., no puede venderle oportunamente tales artículos.
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Industria Licorera de Bolívar para importar con destino a la construcción de un tanque y su estructura, que servirán para realizar el almacenamiento de dos millones (2.000.000.) de litros de miel en sus dependencias, los artículos que a continuación se detallan conforme a sus especificaciones técnicas:
61 láminas de acero de 5/16" (8 mm.) de espesor.
11 láminas de acero de ½" (12.7 mm.) de espesor.
11 láminas de acero de 3/8" (9.5 mm.) de espesor.
22 láminas de acero de ¼" (6.2 mm.) de espesor.
40 láminas de acero de 3/16" (4.7 mm.) de espesor.
90 piezas estructurales rectas correspondientes a vigas, columnas y refuerzos transversales.
7 piezas uniones para tubería.
1.500 kilos de soldadura para acero.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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