Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Minas y Energía), por $ 15.000.000.00
$ 15.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Ministerio de Minas y Energía, por $ 15.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por-$ 1.000.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 15.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia, fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRÉSUPESTO RE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia. Económica | $ | 15.000.000 |
|---|---|---|
| Suma, el recurso | $ | 15.000.000 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Minas y Energía
Capítulo 630
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica
Programa 633
Aprovechamientos de Aguas y Fomento Eléctrico
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
| 582 244. Artículo 6338. Subtransmisión y distribución de energía | $ | 15.000.000 |
|---|---|---|
Proyecto
| 1. Electrificación Nariño | $ | 15.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 15.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 6 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.