Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de septiembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 15 DE 1980

(septiembre 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

Acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que por conducto del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, en los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo número 3 de 1980 de este Comité, destine la suma de $ 5.000.000.00 previsto en él para los damnificados de la avenida del río en el Municipio del Playón, Departamento de Santander, al otorgamiento de créditos para la reconstrucción del acueducto de esa población.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente,

Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.».

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

Guillermo Núñez Vergara.

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