en que se reforma la Sección 17 del Resguardo nacional, destinada a las Salinas de Cumaral y Upín(75)

Rango Decreto
Publicación 1880-04-14
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Decreta:

Art. 1° Suprímese en el Resguardo de las expresadas Salinas la plaza de Cabo-escribiente.

Art. 2° El administrador nombrará en interinidad, en cada año, desde el presente, un Guarda-escribiente para servir en la Oficina durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, que son los de verano en aquel Territorio, con el sueldo de quince pesos mensuales.

Art. 3.° En consecuencia, la Sección 17 del Resguardo nacional destinada a las Salinas de Cumaral y Upín, constará en lo sucesivo de :

Un Cabo de á pie con sueldo anual de trescientos sesenta pesos $ 360
Un guarda de á pie con el de trescientos pesos 300
Un guarda-escribiente durante el cuatrimestre de Diciembre a Marzo, con el sueldo de quince pesos mensuales 60

Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto número 280 del 6 de Julio de 1878, inserto en el Diario Oficial número 4,232.

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