en que se reforma la Sección 17 del Resguardo nacional, destinada a las Salinas de Cumaral y Upín(75)
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta:
Art. 1° Suprímese en el Resguardo de las expresadas Salinas la plaza de Cabo-escribiente.
Art. 2° El administrador nombrará en interinidad, en cada año, desde el presente, un Guarda-escribiente para servir en la Oficina durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, que son los de verano en aquel Territorio, con el sueldo de quince pesos mensuales.
Art. 3.° En consecuencia, la Sección 17 del Resguardo nacional destinada a las Salinas de Cumaral y Upín, constará en lo sucesivo de :
| Un Cabo de á pie con sueldo anual de trescientos sesenta pesos | $ 360 |
|---|---|
| Un guarda de á pie con el de trescientos pesos | 300 |
| Un guarda-escribiente durante el cuatrimestre de Diciembre a Marzo, con el sueldo de quince pesos mensuales | 60 |
Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto número 280 del 6 de Julio de 1878, inserto en el Diario Oficial número 4,232.
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