por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1912-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual e abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos

del año económico de 1912, imputable al departamento de Fomento.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente que se ha formado en el Ministerio de Obras Públicas para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 21 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil ochocientos pesos ($4,800), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 95.

Auxilios y otros gastos de Fomento.

Artículo 504 A. Para pagar á la Empresa de Samacá lo que le corresponde por subvención en el año de

$

4,800

Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 24 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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