reformatorio de los artículos 185 y 269 del Decreto número 1036 de 1904

Rango Decreto
Publicación 1915-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Refórmase el artículo 185 del Decreto número 1036 de 1904, reglamentario de la Contabilidad de la Hacienda Nacional, en el sentido de que en una misma carta de aviso no puedan incluirse varias órdenes de pago, aun cuando sean giradas contra un mismo pagador, y correspondan a un mismo servicio económico. En consecuencia, toda orden de pago girada a cargo del Tesorero General de la República, irá acompañada de su correspondiente carta de aviso y comprobantes respectivos.
Artículo 2º. Refórmase igualmente el artículo 269 del mismo Decreto a fin de que los Jefes de Oficinas de manejo, de reconocimiento y de ordenación, así como los Contadores o Tenedores de Libros de las mismas no estén obligadas a autorizar con media firma cada una de las operaciones que describan en el libro general de cuenta y razón. En lo sucesivo sólo autorizarán, con su firma completa, los dos últimos artículos mensuales, así como los de apertura y clausura del expresado libro.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Jorge Velez

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