Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1934-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Articulo único. Distribuyese la partida de S 12,104, que figura en el Presupuesto de la vigencia en curso, capitulo 48, articulo 185, para construcciones, material y sueldos de los Maestros e Inspectores Técnicos de Educación del Territorio del Amazonas, de la siguiente manera:

CAPITULO 48

Articulo 185 -Territorios Escolares.Amazonas.

Sueldos del personal, así:

Mensual En el año
Del Inspector Técnico de Educacion,a 100 1.200
Del Subinspector Técnico de Educacion a 100 1.200
De un Maestro, a 160 1.920
De un Maestro Auxiliar, a. 50 600
De una Maestra, a 100 1.200
De cuatro Maestros, a $70 mensuales cada uno 280 3.360
Para construcciones, material y demás gastos en el año. 2.624
Suma 12.104

Comuniquese a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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