Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Articulo único. Distribuyese la partida de S 12,104, que figura en el Presupuesto de la vigencia en curso, capitulo 48, articulo 185, para construcciones, material y sueldos de los Maestros e Inspectores Técnicos de Educación del Territorio del Amazonas, de la siguiente manera:
CAPITULO 48
Articulo 185 -Territorios Escolares.Amazonas.
Sueldos del personal, así:
| Mensual | En el año | |
|---|---|---|
| Del Inspector Técnico de Educacion,a | 100 | 1.200 |
| Del Subinspector Técnico de Educacion a | 100 | 1.200 |
| De un Maestro, a | 160 | 1.920 |
| De un Maestro Auxiliar, a. | 50 | 600 |
| De una Maestra, a | 100 | 1.200 |
| De cuatro Maestros, a $70 mensuales cada uno | 280 | 3.360 |
| Para construcciones, material y demás gastos en el año. | 2.624 | |
| Suma | 12.104 |
Comuniquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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