Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados, alimentación y demás gastos del Instituto Isidro Parra, (Colegio oficial del Líbano)

Rango Decreto
Publicación 1941-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Colegio Oficial del Líbano (Instituto Isidro Parra), se destinan las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos del personal en enero, así:

Mensual. Total.
De nueve Profesores internos, a $ 130 cada uno $ 1.170.00 1.170.00
Dentista 50.00 50.00
Enfermero 30.00 30.00
Ecónomo 40.00 40.00
Sumas $ 1.290.00 1.290.00

Para sueldos del personal en 11 meses, de febrero

a diciembre, así:

Nueve Profesores internos, a $ 130 cada uno $ 1.170.00 12.870.00
Dentista 50.00 550.00
Bibliotecario 50.00 550.00
Ecónomo 40.00 440.00
Profesorado externo, a $ 1.50 la hora de clase, hasta 200 horas en el año 300.00
Sumas $ 16.000.00
Mensual. Total.
Para alimentación de cuatro empleados internos, en diciembre y enero, a
$ 14 cada uno $ 56.00 112.00
Para alimentación de diez y nueve empleados internos, a $ 14 cada uno, en 10 meses 266.00 2.660.00
Para servicios de energía eléctrica, agua, aseo, material de enseñanza agua, aseo,
material de enseñanza, mobiliarios, deportes, excursiones y demás gastos del Colegio 7.200.00
Total $ 9.972.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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