Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto legislativo número 0130 de 1958
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Exceptuándose de las disposiciones del Decreto Legislativo número 0130 de 1958 las armas de cacería de ánima lisa en los calibres 12, 16, 20, 28 y 410 amparadas con salvoconductos, siempre que no sean usadas dentro del perímetro urbano.
Artículo 2º. Autorizase el uso de las armas deportivas pertenecientes a los socios de los clubes de tiro y caza, afiliados a la asociación Colombiana de Tiro, para las prácticas de este deporte dentro de los polígonos reglamentarios.
Artículo 3º. Los propietarios de vehículos que se utilicen para transportar armas, municiones y demás materiales de guerra sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra, serán sancionados con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) que les impondrá, mediante Resolución motivada, el mencionado Ministerio.
Parágrafo. El valor de las multas de que trata este artículo ingresará a los fondos de Servicio de Material de Guerra.
Artículo 4º. El Comando General de las Fuerzas Armadas podrá autorizar la venta de armas de defensa personal y disponer la expedición del salvoconducto para el porte de las mismas, a favor de las autoridades judiciales, entidades oficiales, personas naturales y jurídicas que comprueben plenamente la necesidad del arma para protección de sus vidas o de sus intereses.
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958
Mayor General GABRIEL PARIS G
Presidente de la Junta.
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA
Brigadier General
RAFAEL NAVAS PARDO
Vicealmirante
RUBEN PIEDRAHITA.
Brigadier General
LUIS E. ORDÓÑEZ
El Ministro de Gobierno,
Mayor General PIOQUINTO RENGIFO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS SÁNZ DE SANTAMARÍA
El Ministro de Justicia,
RODRIGO NOGUERA LABORDE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JESÚS MARÍA MARULANDA
El Ministro de Guerra,
Brigadier General ALFONSO SÁNZ MONTOYA
El Ministro de Agricultura,
JORGE MEJÍA SALAZAR
El Ministro del Trabajo,
RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN
El Ministro de Salud Pública,
JUAN PABLO LLINÁS
El Ministro de Fomento,
HAROLD H. EDER
El Ministro de Minas y Petróleos,
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
ALONSO CARVAJAL PERALTA
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General ALFONSO AHUMADA RUIZ
El Ministro de Obras Públicas,
ROBERTO SALAZAR GÓMEZ
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