Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 19.557.883.08

Rango Decreto
Publicación 1968-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 19.557.883.08.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, a partir del 1º de enero de 1968, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que por medio de la Ley 123 de 1959, se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de US$ 250.000.000.00, con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social, y para contribuir al equilibrio de la balanza de pagos;

Que con base en la autorización anterior el Gobierno Nacional y el International Development Association, celebraron un contrato de empréstito distinguido con el número 5-CO, cuya utilización han convenido las partes en ampliar hasta el 31 de diciembre de 1968, con el fin de que el Ministerio de Obras Públicas pueda invertir el saldo pendiente, por un total de US$ 1.448.732.08, que al cambio del 13.50, representan $ 19.557.883.08, para lo cual se requiere la apertura del crédito presupuestal correspondiente;

Que para amparar la operación de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1968, por valor de $ 19.557.883.08, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez y nueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos con ocho centavos ($ 19.557.883.08) moneda legal, los cuales se incorporarán, con base en le Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, el siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Recursos de Capital,

CAPÍTULO XVI - RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 171. Saldo por utilizar del empréstito 5-CO concedido al Gobierno Nacional por el International Development Association (Ley 123 de 1959) $ 19.557.883.08
Suma el recurso $ 19.557.883.08
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPÍTULO 1140. - RAMA TECNICA Programa 1909. - Plan Vial Nacional. (Recursos del Crédito Externo). Crédito 5-CO. Inversión indirecta. 588. 264. Artículo 11122-B. Para transferir al Fondo Vial Nacional el saldo del empréstito 5-CO, según distribución que hará en su presupuesto interno $ 19.557.883.08
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Suma el recurso $ 19.557.883.08
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 23 de febrero de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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