Por el cual se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional expidió la Ley 61 de 1978 por medio de la cual revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas en materia de desarrollo urbano;
Que es indispensable adelantar los estudios y preparar los anteproyectos de decreto, con la participación de los organismos y entidades públicas y privadas, relacionados con los propósitos de dicha ley;
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión Nacional de Desarrollo Urbano como organismo asesor del Gobierno Nacional, la cual estará integrada por1°.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El jefe del Departamento nacional de Planeación o su delegado.
El Superintendente bancario o su delegado.
El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado.
El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado.
El presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL- o su delegado.
El Director Ejecutivo del Centro Estadístico Nacional de la Construcción -CENAC- o su delegado.
Dos (2) delegados del señor Presidente de la República.
Artículo 2°. La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o por sus respectivos delegados.
Artículo 3°. Será función de la Comisión, adelantar los estudios y presentar recomendaciones al Gobierno Nacional sobre el contenido de los decretos extraordinario que deberán ser expedidos en desarrollo de las facultades otorgadas por el Congreso Nacional mediante la Ley 61 de 1978, previa consulta con la Comisión Especial de que trata el artículo 9o. de la misma.
Artículo 4°. La Comisión Nacional de Desarrollo Urbano tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5°. La comisión contará con un grupo de hasta tres (3) consultores especiales, contratados al efecto por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6°. La Comisión, a través de la Secretaría Técnica podrá invitar a sus deliberaciones, así como a presentar recomendaciones y estudios, a organismos oficiales, entidades distritales, departamentales o municipales, asociaciones de profesionales, gremios de la producción y universidades.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. a los 8 de febrero de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Eduardo Wiesner Duran
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