Por el cual se modifica la destinación del inmueble nacional aeropuerto Olaya Herrera

Rango Decreto
Publicación 1988-02-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2838 del 22 de octubre de 1980, se destino el inmueble nacional Aeropuerto "Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín para un parque público que cumpla funciones recreaciones, culturales y de conservación del ambiente;

Que las instalaciones del nuevo Aeropuerto José María Córdova, localizado en el Municipio de Rionegro, Departamento de Antioquia, est n especializadas para atender el funcionamiento de la aviación internacional y troncal nacional, tanto para pasajeros como para carga;

Que para solucionar la atención del servicio de algunas actividades aéreas y de la aviación general y la operación regular secundaria se pueden utilizar algunas áreas del Aeropuerto "Olaya Herrera";

Que es necesario contar con los medios adecuados para ejercer la vigilancia, seguridad y control de todas las instalaciones aeronáuticas;

Que entre las funciones constitucionales y legales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están las de defender la Soberanía Nacional y velar por la seguridad del territorio nacional y de sus habitantes,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo primero del Decreto 2838 de 1980, quedará así:

"Destinase el área donde actualmente funciona el Aeropuerto 'Olaya Herrera' para un aeroparque Público del mismo nombre, que cumpla funciones recreaciones, culturales y de conservación del ambiente de una parte, y, de otra, que sirva para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular secundaria.

El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil convendrá con el Municipio de Medellín, las áreas en las que se desarrollarán las actividades indicadas en el inciso anterior y las condiciones en que se adelantará la construcción, administración y conservación del aeroparque".

Artículo 2ºLas Fuerzas Militares y la Policía Nacional, conforme al mandato de Defensa Nacional contenido en la Constitución y en la ley, asumirán la vigilancia, seguridad y control de las áreas que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Municipio de Medellín de común acuerdo destinen a las actividades aeronáuticas.
Artículo 3º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil adoptará las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo prescrito en este Decreto.
Artículo 4º El presente Decreto rige desde su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 6 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yezid Castaño González.

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