Por el cual se establecen el sistema de clasificación y nomenclatura, y la naturaleza de las funciones de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 2000-02-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Campo de aplicación. El sistema de clasificación, nomenclatura y naturaleza de las funciones que se establecen en el presente decreto regirán para los diferentes empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Artículo 2º. Noción de empleo. Empleo es el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Procuraduría General de la Nación.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN, NOMENCLATURA Y NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS

Artículo 3º. Clasificación, nomenclatura y naturaleza de las funciones de los empleos. Según las funciones generales, las responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:
Artículo 4º. Funciones generales. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior del presente decreto, les corresponden las siguientes funciones generales:

NIVEL DIRECTIVO. Comprende los empleos con funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

NIVEL ASESOR. Comprende los empleos a los cuales les corresponde la asesoría directa al Procurador General y a los funcionarios del nivel directivo de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

NIVEL EJECUTIVO. Comprende los empleos cuyas funciones se relacionan con la ejecución, supervisión, orientación, coordinación y control de las actividades que adelantan las dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

NIVEL PROFESIONAL. Corresponde a los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier profesión, reconocida por la ley, dentro de una dependencia determinada en la estructura de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

NIVEL TÉCNICO. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de conocimientos técnicos, habilidades y destrezas que favorezcan la obtención de resultados básicos y presten apoyo técnico a los servidores de los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

NIVEL ADMINISTRATIVO: Comprende los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias de carácter administrativo y de apoyo a los niveles superiores.

Los empleos de este nivel tienen, las siguientes funciones generales:

NIVEL OPERATIVO:

Comprende los empleos con funciones que exigen el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución y de apoyo a los niveles superiores.

Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales:

Parágrafo: Además de las funciones generales señaladas en este decreto los servidores de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público deberán cumplir las determinadas en el manual específico de funciones y requisitos adoptado por el Procurador General.

Artículo 5º. Funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en la ley, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en el manual específico de funciones y requisitos se les asignen otras de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Artículo 6º. Código. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación, nomenclatura y remuneración, cada empleo se identifica con un código alfanumérico de cinco dígitos. El primer dígito indica el nivel al cual pertenece el empleo; las dos letras indican la denominación del cargo, los dos últimos dígitos o letras corresponden al grado salarial.
Artículo 7º. Nomenclatura de los empleos. Los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Público se identifican con la siguiente nomenclatura:

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