Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 17 de los corríentes, y según consta en el Acta respectiva, aprobó la apertura de un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la emisión de los Pagarés de Deuda Pública autorizada por el Decreto legislativo número 0235 de 1958, destinados a financiar el pago del saldo adeudado a las Casas suecas fabricantes de dos destructores adquiridos para la Armada Nacional, conforme al Decreto legislativo número 2348 de 1954, y al contrato correspondiente celebrado en agosto del mismo año;
- 2° Que el Contralor General de la República certifica con fechas 19 de noviembre y 13 de diciembre del presente año y bajo los números 60 y 61, la existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal en referencia, y
- 3° Que el Consejo de Estado en sesión celebra- da el 18 de diciembre en curso, emitió concepto previo y favorable a la apertura del mencionado crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, respaldado en los nuevos recursos fiscales de que tratan los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez y nueve millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos seis pesos con cuarenta centavos ($ 19.647.706.40) moneda legal, que se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Recursos del Crédito
| Numeral 143. Emisión de, los Pagarés números l a 22 por un total de US$ 2.000.000 expedidos a favor de Svenska Handelsbanken Stockholm, y la del número 1 por coronas suecas 7.799.043.23 que, convertidas al cambio de US$ 5.17% equivalen a US$ 1.508.519.00, expedido a favor de Skandinaviska Banken Aktiegolag Guteborg, conforme al Decreto legislativo 0235 de 1958, y los contratos entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los Bancos suecos citados del 22 y 31 de julio de 1958, para financiar el pago del saldo a cargó de la Nación y a favor de las Compañías Suecas constructoras de dos destructores para la Armada Nacional | $ | 19.647.706 | 40 |
|---|---|---|---|
| Total de recursos | $ | 19.647.706 | 40 |
Artículo 2° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda u Crédito Público.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
Capituló III-A
Inversiones y gastos con recursos del crédito.
| 004 Al artículo 1160-F. Para legalizar la entrega de los Pagarés números 1 a 22. por un total de US$ 2.000.000.00, expedidos a favor de Svenska Handelsbanken, Stockholm, y la del número 1 por coronas suecas 7.799.043.23, que, convertidas a US$ 5:17% equivalen a US$ 1.508.519.00, expedido a favor de Skandinaviska Banken Aktiebolag, Guteborg, títulos emitidos de acuerdo con las autorizaciones del Decreto legislativo 0235 de 1958 y conforme a los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y los Bancos suecos citados, el 22 y 31 de julio de 1958, para financiar él pago del saldo a cargo de la Nación y a favor de las casas Kockuns Mekaniska Verkstads Aktiebolag, Malmo, y Aktiebolaget Gotaverken, Goteborg, para la construcción de dos destructores para el servicio de la Armada Nacional, según contrato de agosto de 1954, en acuerdo con el Decreto legislativo 2348 de 1954, (Total US$ 3.508.519.00, al cambio del 5.60% | $ | 19.647.706 | 40 |
|---|---|---|---|
| Total de recursos | $ | 19.647.706 | 40 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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