Por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980, referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1984-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 6° de 1971 8° de 1973, 28 de 1973 y 42 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 895 del 18 de abril de 1980 se introdujeron modificaciones a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobadas mediante las Decisiones 145 y 146 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

Que en desarrollo de la Decisión 145, el Decreto 1949 de 1980 estableció una fórmula para el cumplimiento entre 1980 y 1984, de las desgravaciones anuales y sucesivas previstas en el Acuerdo de Cartagena;

Que con posterioridad al Decreto 895 de 1980, se adoptaron diversos desdoblamientos a la nomenclatura del Arancel de Aduanas, siendo indispensable precisar que tales desdoblamientos estén comprendidos y aprobados por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena en condiciones equivalentes a las que se aplican las partidas generales de las cuales se desprenden dichos desdoblamientos;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las condiciones establecidas aquí,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980, en el sentido de someter a los siguientes productos originarios y provenientes de Perú y Venezuela respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican:
Nabandina 1984
82.11.02.01 0
82.11.02.99 0
Artículo 2° Los productos relacionados en el artículo anterior están libres de gravámenes arancelarios cuando sean originarios y provenientes de Solivia y Ecuador.
Artículo 3° Las disposiciones contenidas en el Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 se aplicarán al presente Decreto en lo que fueren pertinentes.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 23 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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