Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominaciones

Rango Decreto
Publicación 1952-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo primero de la ley 66 de 1926,

DECRETA.

Artículo 1°. Hácense la siguiente supresión el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos:

Departamento de Boyacá:

Tunja:

La plaza de Administrador Principal de Correos, con asignación mensual de $ 350.00
Suman $ 350.00
Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 105, artículo 1483 del presupuesto vigente en el año de 1951.
Artículo 2°. Hácense la siguiente supresión en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Boyacá

Tunja:

La plaza del Jefe de la oficina telegráfica, con asignación mensual de

$ 350.00
Suman $ 350.00
Parágrafo: La partida anterior corresponde al capítulo 107, artículo 1507 del Presupuesto vigente en el año de 1951.
Artículo 3°. Hácense la siguiente creación en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Boyacá:

Tunja:

La plaza de administrador de correos y telégrafos con asignación mensual de

$ 500.00
Suman $ 500.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículos correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952,
Artículo 4°. El personal que presta sus servicios en la administración principal de correos en la oficina telegráfica de Tunja, dependerá de la administración de correos y telégrafos que se crean el artículo anterior.
Artículo 5°. Hácense la siguiente creación en el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos:

Departamento del Tolima

Espinal:

La plaza de auxiliar 4° de administración de correos, con asignación mensual de

$ 150.00
Suman $ 150.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículo Correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952

Artículo 6°. Aclarase el decreto número 2585 de fecha 24 de agosto de 1949, en el sentido de que la oficina mixta de los Ángeles, corresponde al departamento del magdalena, y no al departamento del norte de Santander, como allí se expresa.
Artículo 7°. Cámbianse las siguientes denominaciones en el ramo de telégrafos del ministerio:

Sección Técnica:

El cargo de ingeniero director, por el jefe de la sección técnica; y el de ingeniero inspector de radiodifusión, por el de inspector de radiodifusión de la sección técnica del ministerio.

Artículo 8°. El presente decreto regir a partir del día 1º de enero de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Da en Bogotá a 29 de diciembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortés.

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