Por el cual se hacen unas supresiones y una creación en los Ramos de Correos y Telégrafos del Ministerio de Correros y Telégrafos, se aclara un decreto y se cambian unas denominaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial por las conferidas en el parágrafo 3° del artículo primero de la ley 66 de 1926,
DECRETA.
Artículo 1°. Hácense la siguiente supresión el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos:
Departamento de Boyacá:
Tunja:
| La plaza de Administrador Principal de Correos, con asignación mensual de | $ 350.00 |
|---|---|
| Suman | $ 350.00 |
| Parágrafo. La partida anterior corresponde al capítulo 105, artículo 1483 del presupuesto vigente en el año de 1951. |
Artículo 2°. Hácense la siguiente supresión en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Boyacá
Tunja:
La plaza del Jefe de la oficina telegráfica, con asignación mensual de
| $ 350.00 | |
|---|---|
| Suman | $ 350.00 |
| Parágrafo: La partida anterior corresponde al capítulo 107, artículo 1507 del Presupuesto vigente en el año de 1951. |
Artículo 3°. Hácense la siguiente creación en el ramo de telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Boyacá:
Tunja:
La plaza de administrador de correos y telégrafos con asignación mensual de
| $ 500.00 | |
|---|---|
| Suman | $ 500.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículos correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952, |
Artículo 4°. El personal que presta sus servicios en la administración principal de correos en la oficina telegráfica de Tunja, dependerá de la administración de correos y telégrafos que se crean el artículo anterior.
Artículo 5°. Hácense la siguiente creación en el ramo de correos del ministerio de correos y telégrafos:
Departamento del Tolima
Espinal:
La plaza de auxiliar 4° de administración de correos, con asignación mensual de
| $ 150.00 | |
|---|---|
| Suman | $ 150.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo y artículo Correspondientes en el presupuesto vigente en el año de 1952
Artículo 6°. Aclarase el decreto número 2585 de fecha 24 de agosto de 1949, en el sentido de que la oficina mixta de los Ángeles, corresponde al departamento del magdalena, y no al departamento del norte de Santander, como allí se expresa.
Artículo 7°. Cámbianse las siguientes denominaciones en el ramo de telégrafos del ministerio:
Sección Técnica:
El cargo de ingeniero director, por el jefe de la sección técnica; y el de ingeniero inspector de radiodifusión, por el de inspector de radiodifusión de la sección técnica del ministerio.
Artículo 8°. El presente decreto regir a partir del día 1º de enero de 1952.
Comuníquese y publíquese.
Da en Bogotá a 29 de diciembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortés.
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