Por el cual se conceden a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia las mismas facultades que, en materia de declaración de utilidad pública y expropiación, consagra la Ley 1ª de febrero 5 de 1943, para algunos Municipios

Rango Decreto
Publicación 1956-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de noviembre 9 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario dictar disposiciones especiales para la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, sobre motivos de utilidad pública y expropiación, con el objeto de estimular el progreso de tal sección del país;

Que la Ley 1none de febrero 5 de 1943, otorgó ciertas facultades a algunos Municipios, facultades que conviene extender a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia,

DECRETA:

Artículo primero. Concédense a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia las mismas facultades que, en materia de declaración de utilidad pública y expropiación, consagra la Ley 1none de febrero 5 de 1943 para algunos Municipios.
Artículo segundo. Las providencias que el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia dicte de conformidad con el presente Decreto, requerirán para su validez, la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrío González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.