Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en }ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 1.288.667.82) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación a los numerales siguientes:

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 127. Depósito provisional proveniente de consignación efectuada por el Pagador del Ministerio de Guerra en Nueva York, en el Chemical Corn Exchange Bank, a favor de la Tesorería General de la República, de los fondos entregados por la Organización de Estados Americanos "ONU", en reembolso de gastos del Batallón "Colombia", hechos por el citado Ministerio, según certificados del Tesorero General y de disponibilidad número 53 del Contralor General, expedidos el 29 de septiembre y el 13 de Octubre, respectivamente, de 1958. (US$ 185.995.11 al cambio del 5.60%) $ 1.041.573 68
Numeral 126. Depósitos Provisionales consignados por el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en la Tesorería General de la República, como aportes para cubrir los excedentes de la reconstrucción de la pista de la Base "Marco Fidel Suárez", de Cali, $ 234.745.20, y de la construcción de la primera etapa de la red eléctrica de la Base "Germán Olano", de Palanquero, $ 12.350.00, según certificados del Tesorero y de disponibilidad números 54 y 55 del Contralor General, expedidos el 17 de septiembre y el 15 de octubre, respectivamente, de 1958 $ 247.095 20
Total de recursos $ 1.288.667 82
Artículo 2° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales --suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958:
Ministerio de Guerra Capituló 161. Ejército.
003. Al articu1o 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 11.200 00
Capítulo 163. Fuerza Aérea Colombiana.
004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 1.030.372 62
209. Al artículo 1664. Para construcción de obras en la pista de la Base Escuela "Marco Fidel Suárez", de Cali, en el año 234.745 20
209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras de la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año 12.350.00
Total de créditos $ 1.288.667 82
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese v cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

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