Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en }ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 17 de los corrientes, y según consta en el Acta respectiva, aprobó la apertura de créditos adicionales al Presupuesto vigente, con base en las consignaciones efectuadas por el Pagador del Ministerio de Guerra, en Nueva York, y por el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, en Bogotá, en depósito provisional a la orden del Tesorero General de la República;
- 2° Que el Contralor General de la República certifica con fechas 13 y 15 de octubre último y bajo los números 53, 54 y 55, la existencia y disponibilidad de los nuevos recursos fiscales en referencia, y
- 3° Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 18 de diciembre en curso, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, respaldados en los nuevos recursos fiscales de que tratan los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1958, con la cantidad de un millón doscientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete pesos con ochenta y dos centavos ($ 1.288.667.82) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación a los numerales siguientes:
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 127. Depósito provisional proveniente de consignación efectuada por el Pagador del Ministerio de Guerra en Nueva York, en el Chemical Corn Exchange Bank, a favor de la Tesorería General de la República, de los fondos entregados por la Organización de Estados Americanos "ONU", en reembolso de gastos del Batallón "Colombia", hechos por el citado Ministerio, según certificados del Tesorero General y de disponibilidad número 53 del Contralor General, expedidos el 29 de septiembre y el 13 de Octubre, respectivamente, de 1958. (US$ 185.995.11 al cambio del 5.60%) | $ | 1.041.573 | 68 |
|---|---|---|---|
| Numeral 126. Depósitos Provisionales consignados por el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en la Tesorería General de la República, como aportes para cubrir los excedentes de la reconstrucción de la pista de la Base "Marco Fidel Suárez", de Cali, $ 234.745.20, y de la construcción de la primera etapa de la red eléctrica de la Base "Germán Olano", de Palanquero, $ 12.350.00, según certificados del Tesorero y de disponibilidad números 54 y 55 del Contralor General, expedidos el 17 de septiembre y el 15 de octubre, respectivamente, de 1958 | $ | 247.095 | 20 |
| Total de recursos | $ | 1.288.667 | 82 |
Artículo 2° Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales --suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958:
| Ministerio de Guerra Capituló 161. Ejército. | |||
|---|---|---|---|
| 003. Al articu1o 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores | 11.200 | 00 | |
| Capítulo 163. Fuerza Aérea Colombiana. | |||
| 004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año | 1.030.372 | 62 | |
| 209. Al artículo 1664. Para construcción de obras en la pista de la Base Escuela "Marco Fidel Suárez", de Cali, en el año | 234.745 | 20 | |
| 209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras de la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año | 12.350.00 | ||
| Total de créditos | $ | 1.288.667 | 82 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese v cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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