Por el cual se dictan normas sobre régimen fiscal y presupuestal de los Municipios Intendenciales y comisariales
Municipios intendencia les y comisariales.
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el
Articulo 20 de la ley 2a de 1943, y
considerando:
Que de conformidad con el artículo 4°. De la ley 2a de 1943, los municipios Intendenciales y comisariales deben regirse "en cuanto a su personería, Representación, régimen administrativo, judicial, fiscal y electoral;
Derechos, facultades y obligaciones, por las normas legales y Reglamentarias que regulan los demás del país, salvo lo dispuesto en esta Ley";Que en materia fiscal y presupuestal han surgido algunas confusiones con el Régimen establecido para las intendencias y comisarias, que es conveniente Aclarar definitivamente.
Decreta:
Articulo 1º A los municipios intendenciales y comisariales les son aplicables, en lo Pertinente, las normas vigentes de la ley 5a de 1918, y en consecuencia su Vigencia fiscal comprende del 1°. De enero al 31 de diciembre de cada a\o, Y sus presupuestos deberán ser expedidos en la oportunidad, forma y
Términos allí indicados.
Articulo 2º Cuando el presupuesto municipal no fuere expedido dentro de los términos Fijados por el artículo 2º. De la ley 5a de 1918, se procederá a la Repetición del anterior, para lo cual se seguirán las reglas generales Contenidas en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del decreto legislativo Numero 164 de 1950, orgánico del presupuesto nacional. Paragrafo. El decreto de repetición y reajuste del presupuesto municipal, Lo someterá el alcalde a la aprobación del respectivo intendente o
Comisario, quien constatara la observación estricta de las normas citadas En este articulo.
Artículo tercero Este decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 29 de octubre de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.