Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 87.000.000.00
$ 87.000.000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del: Ministerio de. Desarrollo Económico, por $ 87.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió los certificados de disponibilidad números 34 y 36 por mil millones de pesos cada uno, de los cuales se utilizan $ 67.989.632.00 del primero y $ 19.010.368:00 del segundo, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del. Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ochenta y siete millones de pesos ($ 87.000:000.00) moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 34 y 36 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del crédito
- a) Recursos del crédito interno
| Numeral 124. Emisión pagarés semestrales de de emergencia económica | $ | 87.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 87.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1974;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
Capitulo 240
Despacho del Ministro
Programa 240
Dirección y Administración
Pagarés semestrales de emergencia económica
Transferencias
| 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte | 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte | 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte |
|---|---|---|
| para el subsidio al transporte colectivo urbano | $ | 87.000.000 |
| Suma el crédito adicional | $ | 87.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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