Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 87.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 87.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del: Ministerio de. Desarrollo Económico, por $ 87.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió los certificados de disponibilidad números 34 y 36 por mil millones de pesos cada uno, de los cuales se utilizan $ 67.989.632.00 del primero y $ 19.010.368:00 del segundo, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del. Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ochenta y siete millones de pesos ($ 87.000:000.00) moneda legal, que, con base en los certificados de disponibilidad números 34 y 36 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIII

Recursos del crédito

Numeral 124. Emisión pagarés semestrales de de emergencia económica $ 87.000.000
Suma el recurso $ 87.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1974;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

Capitulo 240

Despacho del Ministro

Programa 240

Dirección y Administración

Pagarés semestrales de emergencia económica

Transferencias

204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte 204 261 414. Artículo 2472-B. Para entregar a la Corporación Financiera, del Transporte
para el subsidio al transporte colectivo urbano $ 87.000.000
Suma el crédito adicional $ 87.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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