Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 58. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luís Rafael Robles | $ | 2.250.00 |
| Capítulo 64. | ||
| Del artículo 928. Para el pago de contratos que se celebren, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) | 2.300.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 4.550.00 |
| Capítulo 57. | ||
| Al artículo 876. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) | $ | 400.00 |
| Al artículo 878. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos Similares | 1.000.00 | |
| Capítulo 58. | ||
| Al artículo 885. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina: adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Segunda-Servicio Legal); para compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección | 400.00 | |
| Capítulo 59. | ||
| Al artículo 888. Para adquisición, reparación y repuestos del ¡equipo mecánico de oficina; adquisición reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares, y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera Servicio Técnico de Petróleos) | 480.00 | |
| Capítulo 61. | ||
| Al artículo 898. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta Servicio (teológico), cuando tenga que salir en comisiones oficiales | 1.650.00 | |
| Al artículo 899. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares «le esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) | 300.00 | |
| Capítulo 62. | ||
| Al artículo 909. Para adquisición de una camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación), y para combustible, repuestos, reparaciones y aseguro del mismo vehículo | 300.00 | |
| Capítulo 64 | ||
| Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos | 100.00 | |
| Suman los créditos | $ | 4.550.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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