Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pura efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 58.
Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luís Rafael Robles $ 2.250.00
Capítulo 64.
Del artículo 928. Para el pago de contratos que se celebren, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 2.300.00
Suman los contracréditos $ 4.550.00
Capítulo 57.
Al artículo 876. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Primera) $ 400.00
Al artículo 878. Para sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras de consulta y científicas, publicación de avisos y otros gastos Similares 1.000.00
Capítulo 58.
Al artículo 885. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina: adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Segunda-Servicio Legal); para compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección 400.00
Capítulo 59.
Al artículo 888. Para adquisición, reparación y repuestos del ¡equipo mecánico de oficina; adquisición reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares, y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Tercera Servicio Técnico de Petróleos) 480.00
Capítulo 61.
Al artículo 898. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Quinta Servicio (teológico), cuando tenga que salir en comisiones oficiales 1.650.00
Al artículo 899. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares «le esta Sección (Quinta-Servicio Geológico) 300.00
Capítulo 62.
Al artículo 909. Para adquisición de una camioneta destinada al servicio de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e investigación), y para combustible, repuestos, reparaciones y aseguro del mismo vehículo 300.00
Capítulo 64
Al artículo 925. Para compra de obras de consulta y suscripciones en el Exterior y en el país a revistas y publicaciones científicas relacionadas con minas y petróleos 100.00
Suman los créditos $ 4.550.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Minas y Petróleos,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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