Por el cual se honra la memoria de San Pedro Claver

Rango Decreto
Publicación 1954-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Que el día 8 de septiembre del presente año se conmemora el III Centenario de la Muerte de San Pedro Claver, Patrono de Colombia, cuya existencia de prodigiosa caridad constituye el más alto ejemplo de abnegación;

Que San Pedro Claver, benefactor de la humanidad, apóstol de las razas oprimidas, sostenedor en la Colonia de los derechos naturales de la persona, transformador de costumbres sociales, se ha hecho para siempre acreedor a la gratitud del pueblo colombiano;

Que su fecunda labor apostólica justifica el reconocimiento del Santo como Patrono de los trabajadores nacionales,

DECRETA:

Artículo 1° Con motivo del III centenario de su muerte, el Gobierno Nacional se asocia al homenaje que la Iglesia Católica, por decreto de los Venerables Prelados, rendirá a San Pedro Claver en la ciudad de Cartagena.
Artículo 2º Decrétase la construcción de un monumento a San Pedro Claver, que será erigido sobre las Murallas de Cartagena.
Artículo 3º Auxiliase al Templo de San Pedro Claver, de Cartagena, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente.
Artículo 4º El Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas conducentes para que la vida de San Pedro Claver sea difundida en escuelas, colegios y Universidades, y su biografía de héroe patrio incluida en los manuales de historia nacional.
Artículo 5º El Gobierno Nacional honrará con el nombre de San Pedro Claver la obra, más importante de beneficio social que realice el Estado durante el año de 1955, cuyo señalamiento estará a cargo de una Junta designada por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 6º Declárase a San Pedro Claver Patrono de los trabajadores colombianos.
Artículo 7º Durante las festividades tricentenarias el Gobierno Nacional estará representado por una Delegación.
Artículo 8º En nota de estilo transcríbase el texto del presente Decreto a Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Crisanto Luque, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia; al Excelentísimo Señor Nuncio Apostólico, al Reverendo Padre Provincial de la Compañía de Jesús y a la Iglesia de San Pedro Claver, de Cartagena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación. Nacional,

Aurelio. Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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