Por el cual se exonera del pago de los Derechos de Puerto y muellaje al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Empresa de "Cementos Caribe, S. A." ha solicitado al Gobierno Nacional la exoneración del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena;
- 2° Que el solicitante fundamenta su petición en el hecho de que de acuerdo con los Decreto números 325 y 1435 de 1950, el cemento de producción nacional que se exporta por Barranquilla está exento de tales derechos, y de que por las actuales condiciones de navegabilidad en Bocas de Ceniza se hace necesario desviar los cargamentos hacia el puerto de Cartagena;
- 3° Que es deber del Gobierno propender por el incremento de las industrias nacionales facilitando la exportación a los mercados extranjeros.
DECRETA:
Artículo único. Exonerase por el término de 180 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" de que trata el Decreto número 0467 de 1958, el cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1959
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Fomento.
Virgilio Barco Vargas,
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