Por el cual se exonera del pago de los Derechos de Puerto y muellaje al cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1959-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Exonerase por el término de 180 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, del pago de los "Derechos de Puerto" y "Muellaje" de que trata el Decreto número 0467 de 1958, el cemento de producción nacional que se exporte por el puerto de Cartagena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1959

ALBERTO LLERAS.

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Fomento.

Virgilio Barco Vargas,

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