Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 40.000.000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno .Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social, por $ 40.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 36 de 1974, por $ 1.000.000.000.00 de los cuales, se utilizan $ 40.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata éste Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la- vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.00) moneda legal que con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la, República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XIII

Recursos del crédito

Numeral 124: Emisión pagarés semestrales de emergencia económica $ 40.000.000
Suma el recurso $ 40.000.000
Articulo 2°. Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Capitulo 200

Despacho del Ministro

Programa 200

Dirección y Administración Superior

Pagarés semestrales de emergencia económica

Transferencias

202 332 402 -Artículo 2068-A. Caja Nacional de Previsión Social $ 40.000.000
Suma si crédito adicional $ 40.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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