Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 23 de agosto de 1993 que establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 028 del 23 de agosto de 1993 que establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO No. 028 DE 1993
(Agosto 23)
Por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversion Rural, DRI.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,
ACUERDA:
CAPITULO I
De la estructura
ARTICULO 1o. Establécese la Estructura Interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI,
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- Junta Directiva
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- Dirección General
2.1 Secretaría General
2.1.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Control Operativo
2.3 Oficina de Comunicaciones
2.4 Oficina Especializada en Mujer Rural
2.5 Subdirección de Planeación
2.5.1 División de Políticas
2.5.2 División de Programación
2.5.3 División de Evaluación y Seguimiento
2.5.4 División de Información y Sistemas
2.6 Subdirección Financiera y Administrativa
2.6.1 División de Presupuesto
2.6.2 División de Tesorería
2.6.3 División de Contabilidad
2.6.4 División de Crédito Externo
2.6.5 División de Recursos Humanos
2.6.6 División Administrativa
2.7 Subdirección de Operaciones
2.7.1 División de Comercialización
2.7.2 División de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente
2.7.3 División de Asistencia Técnica
2.7.4 División de Infraestructura
2.7.5 División de Desarrollo Institucional
PARAGRAFO. Los dígitos de los códigos que indican la estructura interna, de izquierda a derecha muestran los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.
CAPITULO II
De las funciones
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- Junta Directiva
ARTICULO 2o. La Junta Directiva está conformada del modo descrito por el artículo 14 del Decreto 2132 de 1992 y ejerce las funciones señaladas por el artículo 15 ibídem y demás disposiciones legales.
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- Dirección General
ARTICULO 3o. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, las señaladas en el artículo 16 del Decreto 2132 de 1992 y las demás asignadas por ley.
2.1 Secretaría General
ARTICULO 4o. Son funciones de la Secretaría General:
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- Asistir al Director General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias de la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las determinaciones y decisiones adoptadas por el Director General.
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- Actuar como Secretario de la Junta Directiva y refrendar los actos administrativos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en especial, los de la Junta Directiva y los del Director General y dar fe sobre la autenticidad de los mismos.
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- Revisar y tramitar los proyectos de contratos, acuerdos, resoluciones y actos administrativos sometidos a la aprobación y firma de la Junta Directiva o del Director General. 5. Llevar la representación de la entidad cuando el Director General lo determine.
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- Preparar y presentar informes periódicos al Director General sobre las actividades desarrolladas.
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- Las demás que le sean asignadas conforme a la ley y a la naturaleza de la dependencia.
2.1.1 Oficina Jurídica
ARTICULO 5o. Son funciones de la Oficina Jurídica:
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- Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.
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- Elaborar proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos sometidos a aprobación de la Junta Directiva o del Director General.
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- Preparar los proyectos de convenio y contratos y velar por el cumplimiento de sus requisitos hasta el perfeccionamiento de los mismos.
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- Gestionar y promover acciones legales en favor
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- Adelantar procesos de legalización y titulación de bienes.
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- Fomentar el conocimiento de las normas y procedimientos legales relacionados con el funcionamiento de la entidad.
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- Rendir informes periódicos sobre los asuntos propios de la Oficina Jurídica y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la ley y con la naturaleza de la dependencia.
2.2 Oficina de Control Operativo
ARTICULO 6o. Son funciones de la Oficina de Control Operativo:
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- Velar porque las operaciones se ajusten a la legalidad y al orden jurídico.
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- Evaluar el cumplimiento de los planes y programas y el logro de las finalidades de la entidad.
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- Verificar y evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y recomendar los ajustes necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
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- Elaborar y actualizar los manuales de auditoría operativa y cuestionarios de control interno para cada dependencia.
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- Diseñar programas y procedimientos tendientes a evaluar la efectividad del control interno y detectar sus deficiencias.
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- Recomendar la adopción de normas y procedimientos tendientes a minimizar riesgos en las operaciones de la entidad.
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- Asesorar y conceptuar en la elaboración de proyectos de reglamento o modificaciones para intensificar el control interno.
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- Evaluar los métodos de adquisición, administración y empleo de los recursos conforme con las normas y disposiciones legales y los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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- Velar porque el sistema de información interna opere en forma oportuna, verídica y suficiente.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.3 Oficina de Comunicaciones
ARTICULO 7o. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:
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- Asesorar al Director General en materia de divulgación de programas y acciones que adelanta la entidad, uso de medios masivos de comunicación y manejo de la imagen institucional.
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- Elaborar el Plan Anual de comunicaciones señalando orientaciones generales, prioridades y metas, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y el adecuado desempeño de las funciones.
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- Ejecutar los programas de divulgación y promoción masivos de las actividades que adelanta la entidad.
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- Ofrecer información a los usuarios y a la ciudadanía en general acerca de los servicios que ofrece la entidad.
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- Coordinar la divulgación interinstitucional especialmente entre las entidades del sector.
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- Coordinar con la dependencia correspondiente del Ministerio de Agricultura la difusión hacia el sector agropecuario.
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- Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de materiales informativos y de divulgación interna.
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- Coordinar la elaboración, edición y circulación de impresos, audiovisuales y publicaciones en general.
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- Promover el uso de la información y los servicios que presta el Centro de Documentación de la entidad.
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- Rendir informes periódicos al Director General sobre los asuntos propios de la Oficina de Comunicaciones y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.4 Oficina Especializada en Mujer Rural
ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina Especializada en Mujer Rural:
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- Asesorar al Director General en la ejecución de planes y programas trazados por el Gobierno Nacional para promover la participación equitativa de la mujer en el desarrollo rural.
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- Asesorar y coordinar con las dependencias encargadas de la fijación de normas técnicas y requisitos de selección de proyectos la inclusión de los aspectos relacionados con la participación equitativa de la mujer en el desarrollo, promoviendo el uso de metodologías de análisis de género.
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- Coordinar con las dependencias respectivas la elaboración y ejecución de proyectos para mejorar la situación socioeconómica de la mujer campesina.
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- Diseñar, asesorar y proponer estrategias que busquen el fortalecimiento de los entes territoriales en la identificación, formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de proyectos de desarrollo rural con metodologías de análisis de género.
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- Coordinar con la Oficina de Comunicaciones la divulgación y promoción de los programas que se adelantan.
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- Asesorar en la adopción de normas técnicas para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos con perspectiva de género.
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- Proponer mecanismos que amplíen los espacios de participación equitativa de la mujer en el diagnóstico, consolidación y desarrollo de proyectos productivos, de organización y participación comunitaria, en las veedurías populares y demás mecanismos de participación democrática.
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- Presentar informes periódicos al Director General y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.5 Subdirección de Planeación
ARTICULO 9o. Son funciones de la Subdirección de Planeación:
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- Asesorar al Director General en la elaboración de planes y programas acordes con los principios y finalidades del sistema de cofinanciación.
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- Planear con las entidades respectivas la ejecución de políticas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en actividades relacionadas con el diseño de programas y proyectos cofinanciables.
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- Orientar los planes de inversión proponiendo cupos indicativos y porcentajes para cada entidad territorial de acuerdo con sus características, siguiendo las orientaciones fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el Ministerio de Agricultura y demás autoridades de Planeación.
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- Orientar el sistema de contratación fiduciaria y la prestación de este servicio de acuerdo con los planes y programas de la entidad.
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- Asesorar al Director General en el diseño de procedimientos, mecanismos, y condiciones de oportunidad de acceso a la confinanciación por parte de las entidades territoriales y en la recomendación de programas y proyectos objeto de ésta.
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- Velar porque los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de la financiación se realicen eficazmente.
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- Coordinar la elaboración del Plan Operativo Anual, POA, Plan de Contratación y demás actividades de programación de los recursos.
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- Dirigir la aplicación de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados.
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- Actualizar la información y fomentar su adecuado manejo para que las decisiones se fundamenten en hechos ciertos y verificables.
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- Asesorar al Director General en los asuntos de competencia del Comité Interfondos y del Comité Técnico.
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- Presentar al Director General informes periódicos y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.5.1 División de Políticas
ARTICULO 10. Son funciones de la División de Políticas:
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- Coordinar con las diferentes dependencias los estudios y análisis encaminados a fijar políticas de cofinanciación de acuerdo con las orientaciones de las autoridades de planeación y del Ministerio de Agricultura.
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- Coordinar con las entidades respectivas el desarrollo de las políticas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en actividades de formulación, tramitación y evaluación de programas y proyectos.
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- Proponer estrategias para la realización y cumplimiento de los objetivos y finalidades de la entidad.
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- Reorientar los procesos internos de gestión y operación proponiendo ajustes con base en los resultados de la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos.
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- Proponer condiciones institucionales, técnicas y financieras para la ejecución de programas y proyectos objeto de cofinanciación.
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- Realizar estudios básicos para determinar las áreas sobre las cuales deben dirigirse las acciones de la entidad.
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- Apoyar el diseño y promoción de programas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en coordinación con las autoridades de planeación y con el Ministerio de Agricultura.
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- Proponer procedimientos y metodologías para la programación, ejecución y cumplimiento de los proyectos en coordinación con las dependencias respectivas.
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- Presentar informes periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.5.2 División de Programación
ARTICULO 11. Son funciones de la División de Programación:
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- Elaborar la programación de las actividades de la entidad conforme con los principios, finalidades de la cofinanciación, cupos indicativos y porcentajes previamente establecidos.
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- Ejecutar los procedimientos y metodologías de programación.
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- Consolidar el Plan Operativo Anual, POA, y Plan de Contratación con los proyectos que cumplan los requisitos de programación.
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- Elaborar el presupuesto anual de la entidad de conformidad con las normas legales, el plan sectorial, los acuerdos de cofinanciación y las prioridades de inversión, lo mismo, que proponer las modificaciones presupuestales que se estimen necesarias.
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- Elaborar Plan Anual de Caja, PAC, conforme con las prioridades establecidas por el plan de contratación para la ejecución fiduciaria.
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- Tramitar las modificaciones y ajustes de las apropiaciones presupuestales de funcionamiento e inversión de la entidad e incorporar, distribuir y realizar modificaciones internas en el presupuesto de inversión para que su ejecución se ejecute al mandato de la Junta Directiva o del Director General.
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- Coordinar con las diferentes dependencias la operación del sistema interno de proyectos de inversión rural.
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- Proponer al Subdirector de Planeación el plan de contratación.
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- Presentar informes periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean solicitados.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la ley y con naturaleza de la dependencia.
2.5.3 División de evaluación y seguimiento
ARTICULO 12.Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:
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- Formular y coordinar programas relacionados con el funcionamiento del sistema de evaluación de gestión y resultados de la entidad.
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- Diseñar procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos cofinanciados.
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- Realizar la evaluación y el seguimiento de las acciones de la entidad especialmente las relacionadas con la cofinanciación.
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- Elaborar informes acerca de la ejecución física, técnica y financiera con destino a la dirección de la entidad o a otras entidades previa autorización del Director General.
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- Procesar la información relacionada con el funcionamiento del sistema de contratación fiduciaria y evaluar la prestación de este servicio.
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- Procesar y evaluar la información proveniente de los entes territoriales, unidades especializadas, veedurías populares y ciudadanía en general sobre la ejecución y cumplimiento de los proyectos cofinanciados.
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- Asesorar a las entidades territoriales y comunidades locales sobre aspectos de control, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de inversión rural.
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- Verificar cuando sea necesario mediante inspecciones y visitas directas a las obras, el cumplimiento de las metas físicas y financieras.
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- Promover los mecanismos de participación ciudadana en las instancias de control y vigilancia de las obras objeto de cofinanciación.
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- Coordinar, asesorar y velar por la liquidación de los convenios y contratos celebrados por la entidad para cumplir los objetivos y finalidades de la cofinanciación.
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- Presentar informes periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean solicitados.
-
- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.
2.5.4 División de Información y Sistemas
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