Por el cual se aprueba el Acuerdo número 028 del 23 de agosto de 1993 que establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 028 del 23 de agosto de 1993 que establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO No. 028 DE 1993

(Agosto 23)

Por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversion Rural, DRI.

La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,

ACUERDA:

CAPITULO I

De la estructura

ARTICULO 1o. Establécese la Estructura Interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI,

2.1 Secretaría General

2.1.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Control Operativo

2.3 Oficina de Comunicaciones

2.4 Oficina Especializada en Mujer Rural

2.5 Subdirección de Planeación

2.5.1 División de Políticas

2.5.2 División de Programación

2.5.3 División de Evaluación y Seguimiento

2.5.4 División de Información y Sistemas

2.6 Subdirección Financiera y Administrativa

2.6.1 División de Presupuesto

2.6.2 División de Tesorería

2.6.3 División de Contabilidad

2.6.4 División de Crédito Externo

2.6.5 División de Recursos Humanos

2.6.6 División Administrativa

2.7 Subdirección de Operaciones

2.7.1 División de Comercialización

2.7.2 División de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente

2.7.3 División de Asistencia Técnica

2.7.4 División de Infraestructura

2.7.5 División de Desarrollo Institucional

PARAGRAFO. Los dígitos de los códigos que indican la estructura interna, de izquierda a derecha muestran los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.

CAPITULO II

De las funciones

ARTICULO 2o. La Junta Directiva está conformada del modo descrito por el artículo 14 del Decreto 2132 de 1992 y ejerce las funciones señaladas por el artículo 15 ibídem y demás disposiciones legales.

ARTICULO 3o. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, las señaladas en el artículo 16 del Decreto 2132 de 1992 y las demás asignadas por ley.

2.1 Secretaría General

ARTICULO 4o. Son funciones de la Secretaría General:

2.1.1 Oficina Jurídica

ARTICULO 5o. Son funciones de la Oficina Jurídica:

2.2 Oficina de Control Operativo

ARTICULO 6o. Son funciones de la Oficina de Control Operativo:

2.3 Oficina de Comunicaciones

ARTICULO 7o. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

2.4 Oficina Especializada en Mujer Rural

ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina Especializada en Mujer Rural:

2.5 Subdirección de Planeación

ARTICULO 9o. Son funciones de la Subdirección de Planeación:

2.5.1 División de Políticas

ARTICULO 10. Son funciones de la División de Políticas:

2.5.2 División de Programación

ARTICULO 11. Son funciones de la División de Programación:

2.5.3 División de evaluación y seguimiento

ARTICULO 12.Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:

2.5.4 División de Información y Sistemas

ARTICULO 13. Son funciones de la División de Información y Sistemas:

2.6 Subdirección Financiera y Administrativa

ARTICULO 14. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

2.6.1 División de Presupuesto

ARTICULO 15. Son funciones de la División de Presupuesto:

2.6.2 División de Tesorería

ARTICULO 16. Son funciones de la División de Tesorería:

2.6.3 División de Contabilidad

ARTICULO 17. Son funciones de la División de Contabilidad:

2.6.4 División de Crédito Externo

ARTICULO 18. Son funciones de la División de Crédito Externo:

2.6.5 División de Recursos Humanos

ARTICULO 19. Son funciones de la División de recursos humanos:

2.6.6 División Administrativa

ARTICULO 20. Son funciones de la División Administrativa:

2.7 Subdirección de Operaciones

ARTICULO 21. Son funciones de la Subdirección de Operaciones:

2.7.1 División de Comercialización

ARTICULO 22. Son funciones de la División de Comercialización:

2.7.2 División de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente:

2.7.3 División de Asistencia Técnica

ARTICULO 24. Son funciones de la División de Asistencia Técnica:

2.7.4 División de Infraestructura

ARTICULO 25. Son funciones de la División de Infraestructura:

2.7.5 División de Desarrollo Institucional

ARTICULO 26. Son funciones de la División de Desarrollo Institucional:

Organos de asesoría y coordinación

A. Comité de Dirección

ARTICULO 27. El Comité de Dirección está integrado por:

PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario del Comité de Dirección quien designe el Director.

PARAGRAFO 2o. En las reuniones del Comité de Dirección actúa el Jefe de la Oficina de Control Operativo o su delegado, con voz y sin voto.

ARTICULO 28. Son funciones del Comité de Dirección:

PARAGRAFO. El Comité de Dirección podrá invitar a las sesiones a otras personas, para recibir de ellas información sobre los asuntos a tratar.

B. Junta de Licitaciones y Adquisiciones

ARTICULO 29. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada por:

PARAGRAFO 1o. Actuará como secretario de la Junta el funcionario que designe el Director General.

PARAGRAFO 2o. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a otras personas, para recibir de ellas información sobre los asuntos a tratar.

ARTICULO 30. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 31. La Comisión de Personal está integrada por:

ARTICULO 32. Son funciones de la Comisión de Personal:

ARTICULO 33. Grupos internos de trabajo. Las funciones de las dependencias que componen la estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, podrán ser desarrolladas a través de grupos internos de trabajo que conforme el Director General mediante acto administrativo.

ARTICULO 34. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 075 de 1989.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

Viceministro de Agricultura (Fdo.) Santiago Perry Rubio; Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural, DRI, Carlos Miguel de la Espriella Aldana.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2428 del 24 de octubre de 1989.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los veintinueve (29) días de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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