por el cual se reglamenta el premio “Pedro Pablo Salzedo” en el Instituto San Juan del Córdoba
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el distinguido ciudadano samario Pedro Pablo Salzedo estableció la siguiente disposición testamentaria:
"Asigno al Instituto San Juan del Córdoba la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, para que con el producido de esa cantidad se otorgue un premio anual similar al que establecí para el Liceo Celedón de Santa Marta, al mejor estudiante del último año de dicho plantel. Cuando exista Facultad o colegio de Agronomía en dicha ciudad de San Juan de Córdoba, este premio pasará a la nueva entidad para ser concedido al alumno graduado en dicha materia (Agronomía), que obtenga las mejores calificaciones";
Que el albacea de la sucesión de don Pedro Pablo Salzedo entregó al Gobernador del Departamento del Magdalena el cheque número 21361, Serie A, girado a favor del Instituto San Juan del Córdoba por la suma de $ 25.000.00. a cargo del Banco Comercial Antioqueño de Santa Marta, cheque que se halla depositado en la Caja de la Tesorería del citado Departamento;
Que el Instituto San Juan del Córdoba es un establecimiento que depende del Gobierno Nacional;
Que se hace necesario crear y reglamentar el premio para el mejor alumno del último año del Instituto San Juan del Córdoba de Ciénaga (Magdalena), de acuerdo con la voluntad de don Pedro Pablo Salzedo.
DECRETA:
Artículo primero. Establécese en el Instituto San Juan del Córdoba, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, el premio "Pedro Pablo Salzedo", para el mejor alumno de último año.
Parágrafo. Este premio consistirá en una suma de dinero igual al producido anual de la asignación testamentaria hecha al Instituto San Juan del Córdoba con tal fin por don Pedro Pablo Salzedo.
Artículo segundo. El premio a que se refiere el artículo anterior será otorgado por la Junta de Profesores del establecimiento, se entregará en sesión solemne o con ocasión de ello, al terminar el año lectivo y se atenderá anualmente con el producido de la asignación testamentaria a que se refiere este Decreto.
Artículo tercero. La suma de $ 25.000.00 asignada al Instituto San Juan del Córdoba por don Pedro Pablo Salzedo, será depositada dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del presente Decreto, en cuenta de ahorros en una institución bancaria de la localidad de Ciénaga.
Artículo cuarto. Facúltase al Rector y el Pagador del Instituto San Juan del Córdoba para que, con el dinero donado por el señor Salzedo, adquieran acciones de reconocida liquidez con el fin de dar estricto cumplimiento a la voluntad del donane.
Parágrafo. Las acciones que se adquieran con la donación mencionada quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Pagador del Instituto San Juan del Córdoba, no se podrán enajenar y su producido no podrá destinarse a fines distintos de los establecidos en este Decreto.
Artículo quinto. El Ministerio de Educación podrá modificar, cuando lo estime conveniente, la inversión que deba hacerse con los $ 25.000.00 asignados por don Pedro Pablo Salzedo al Instituto San Juan del Córdoba, a efectos de obtener el producido adecuado.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada
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