Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por la suma de $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta, las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Gobierno Nacional considera de urgente necesidad auxiliar a las diferentes regiones del Departamento de Sucre, con motivó, de inundaciones y calamidades sucedidas, en el presente año y que ha afectado a una gran parte de su población;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes a petición propuesta,
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
| 205 540 430 Artículo 1463. Gastos calamidades 22.900.000 que se distribuye parcialmente así; | 205 540 430 Artículo 1463. Gastos calamidades 22.900.000 que se distribuye parcialmente así; | 205 540 430 Artículo 1463. Gastos calamidades 22.900.000 que se distribuye parcialmente así; |
|---|---|---|
| Ordinal 3. A la Gobernación del Departamento de Sucre, para ser distribuidos en obras | Ordinal 3. A la Gobernación del Departamento de Sucre, para ser distribuidos en obras | Ordinal 3. A la Gobernación del Departamento de Sucre, para ser distribuidos en obras |
| varias, con motivo de inundaciones y calamidades públicas acaecidas en el presente año | $ | 3.000.000 |
| Total | $ | 3.000.000 |
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de diciembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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