Por el cual se concede una autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1977-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República: de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 dé1 1968,

decreta:

Artículo 2º Ésta inversión la podrá hacer el Fondo de Promoción de Exportaciones durante el año de. 1977, mediante desembolsos parciales y a solicitud expresa, en cada caso, del señor Ministro de Desarrollo Económico;

Artículo 3° Los dineros que por este concepto recaude la Corporación Nacional de Turismo serán destinados exclusivamente a inversiones que favorezcan el incremento del turismo en el territorio nacional.

Artículo 4º Este Decreto rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá, D E., a 16 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

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