Por el cual se concede una autorización al Fondo de Promoción de Exportaciones
El Presidente de la República: de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 dé1 1968,
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Fondo de Promoción de exportaciones para invertir hasta la suma de 100 millones de pesos, moneda legal colombiana', en Bonos de Desarrollo Turístico de la clase "B" de la Corporación Nacional de Turismo.
Artículo 2º Ésta inversión la podrá hacer el Fondo de Promoción de Exportaciones durante el año de. 1977, mediante desembolsos parciales y a solicitud expresa, en cada caso, del señor Ministro de Desarrollo Económico;
Artículo 3° Los dineros que por este concepto recaude la Corporación Nacional de Turismo serán destinados exclusivamente a inversiones que favorezcan el incremento del turismo en el territorio nacional.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá, D E., a 16 de diciembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
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