Por el cual se determina la inversión en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B" para los Bancos ganadero y Cafetero

Rango Decreto
Publicación 1977-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 3.°de la Ley 5ª de 1973,

decreta:

Artículo primero. Los bancos Ganadero y Cafetero deberán suscribir y mantener Títulos de Fomento Agropecuario de la cluase "B" emitidos por el Banco de la República, en cuantía de $ 180 millones y $ 575 millones, respectivamente.
Artículo segundo. La inversión prevista en el artículo anterior la acreditará el Banco Ganadero ante la Superintendencia Bancaria de la siguiente manera:

$ 60 millones a partir de la presentación del balance consolidado correspondiente al mes de noviembre de 1977 e igual suma adicional a partir del balance consolidado correspondiente a los meses de diciembre de 1977 y enero de 1978.

El Banco Cafetero acreditará su inversión así:

$ 125 millones a partir de la presentación del balance consolidado correspondiente al mes de diciembre de 1977, $ 200 millones adicionales a partir del balance consolidado correspondiente al mes de enero de 1978 y $ 250 millones adicionales a partir del balance consolidado correspondiente al mes de febrero de 1978.

Artículo tercero. De conformidad con el parágrafo del artículo 3.° de la Ley 5ª de 1973, los montos de la inversión que se establecen en este decreto serán variados periódicamente por el Gobierno Nacional, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el Decreto 2175 de septiembre 13 de 1977.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacios Rudas

El Ministro de Agricultura (E.),

Jorge Plata Jaramillo

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